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Cuando aumento salarial sea aprobado no tendrá efecto retroactivo

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Cuando aumento salarial sea aprobado no tendrá efecto retroactivo
Al centro Félix Hidalgo, director del Comité Nacional de Salarios. (FOTO JOAQUÍN CARABALLO/DIARIO LIBRE)

El porcentaje que sea aprobado en el Comité Nacional de Salarios (CNS) para aumentar el sueldo mínimo en el sector privado comenzará a aplicarse luego de ser refrendado por el Ministro al pasar los 15 días que es el plazo para impugnarlo.

La aclaración la hizo a Diario libre el director general del Comité Nacional de Salarios (CNS), Félix Hidalgo, quien indicó que el aumento no tendrá carácter retroactivo.

“Nunca, nunca el Comité ha aprobado un aumento con carácter retroactivo”, indicó el funcionario.

El debate sobre el aumento salarial podría reanudarse en los próximos días si las partes involucradas logran ponerse de acuerdo en cuanto a los puntos que los tienen divididos. Hidaldo dijo que a los empleadores y centrales sindicales se les entregó una propuesta para que la ponderaran y luego de escuchar sus opiniones se estaría convocando al Comité Nacional de Salarios para tomar una decisión al respecto.

“Nosotros hemos trabajado una propuesta que depositamos a ambos sectores porque se toman en cuenta las posiciones de cada una de las partes y se trata de llegar a un consenso. Esa propuesta he de suponerse que tiene puntos positivos tanto para los trabajadores como para los empleadores, pero también hay puntos que ellos rechazan”, expuso.

Indicó que le parece que la discusión de los empleadores y las centrales sindicales es más por posiciones que por intereses porque a veces se cierran para no discutir. “En el caso de los trabajadores, el tema de la reclasificación. Y también se cierran los empleadores en no discutir un aumento que no implique la reclasificación. Es una situación un poco compleja”, dijo.

“Lo que hemos hecho es enviar esa propuesta a ambos sectores y retroalimentarnos de ellos y cómo podemos llegar a un acuerdo y luego ver esta tarde qué tanto han asimilado la propuesta para luego convocar a las partes lo antes posible”, detalló.

Sobre el tema salarial, el ministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, manifestó la semana pasada que se está trabajando para resolver ese impasse que existe entre los empresarios y los sindicalistas. También, señaló, contrario a Félix Hidalgo, que el aumento debe ser retroactivo.

“El Gobierno se ha preocupado en aumentar los salarios a todos donde tiene el área de influencia. Y ahora el sector privado está muy seguro que rápidamente lo hará y lo debe hacer retroactivo”, dijo el funcionario a Diario Libre.

El tranque que ha impedido que los trabajadores se beneficien de un incremento salarial, además de la diferencia de porcentajes que se exigen y si se ofrecen, radica en el pedimento, por parte del sector empresarial, de que antes del incremento se aplique la clasificación empresarial que ordena la Ley 187-17.

De acuerdo a la legislación, las MIPYME son toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías según el tamaño:

1. Microempresa: hasta 10 trabajadores y ventas brutas anual de hasta RD$8,000,000; 2. Pequeña Empresa: de 11 a 50 trabajadores y con ventas brutas anual de hasta RD$54,000,000 y 3. Mediana empresa: de 51 a 150 trabajadores y ventas brutas anual de hasta RD$202,000,000.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.