Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
economia

Industria Comercio dice gravar compras por internet no viola DR-CAFTA

Dijo que los impuestos propuestos en la misma son de carácter interno

Expandir imagen
Industria Comercio dice gravar compras por internet no viola DR-CAFTA
José del Castillo Saviñón

SANTO DOMINGO- El ministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, afirmó hoy que gravar las compras por internet como está establecido en la nueva reforma fiscal aprobada por el Congreso Nacional, no viola el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana- Centroamerica y   Estados Unidos.

En ese sentido, dijo que los impuestos propuestos son de carácter interno que recaen sobre toda mercancía, nacional o no nacional y son compatibles con las leyes tributarias vigentes en el país.

El funcionario respondió de esa manera emrpresarios del negocio de compra y venta por internet que han manfestado que  el gravamen viola el DR-CAFTA.

Antes de la reforma  fiscal estaban exonerados de impuestos aduanales los artículos cuyo costo no fuera superior a los 200 dólares, ahora todos los articulos serán gravados sin impiortar sus precios.

Castillo Saviñón explicó que el impuesto genera igualdad en el cumplimiento impositivo, debido a que la exención de compra por Internet pudiera interpretarse dentro del comercio interno como una situación de inequidad tributaria.

Manifestó que que hay que tener en cuenta que un arancel aduanero es diferente a un impuesto interno. El primero, que es captado en frontera, es una tasa que debe pagar un producto importado. El segundo es un impuesto que debe pagar todo producto, indistintamente de que sea nacional o extranjero, con la diferencia de que el producto importado lo paga al momento de ingresar en frontera.

Destacó que el impuesto interno que contiene la reforma fiscal recae sobre la mercancía comprada a través de Internet, no así sobre el servicio de correo expreso o courier.

Castillo Saviñon dijo que según los términos del Artículo 5.7 (Envíos de entrega rápida) del DR-CAFTA, la medida en cuestión no obstruye ni compromete la entrega ágil del producto, ya que se limita al pago de un impuesto y no a una formalidad ni requisito de importación.

En segundo lugar, en cuanto al Artículo 11.13 del DR-CAFTA (Servicio de Envío Urgente), explicó que la medida en cuestión no implica una disminución en la apertura del mercado, ni se restringe el servicio, toda vez que la medida no recae sobre el servicio, tal como sería disponer de un procedimiento especial o un formulario adicional para el trámite de las mercancías.

Preciso que al Artículo 21.3.1 del DR-CAFTA (Tributación) que establece la excepción general de que ninguna disposición del tratado se aplicará a medidas tributarias. En este contexto, añadió cada país signatario es libre de establecer su régimen tributario, ajustándose a los compromisos del tratado.

Dijo que la transparencia del Estado Dominicano, en virtud de la notificación hecha a todos los países parte del tratado, según lo dispuesto en el Artículo 18.3 del DR-CAFTA, estableciendo que la República Dominicana ha cumplido con este requisito y que, en adición a esto, a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales  sostuvo una reunión con la Encargada Económica y otros representantes de la embajada de los Estados Unidos en el país sobre el tema.

Leer más