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Trabajo doméstico
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Preguntas y respuestas sobre la formalización del trabajo doméstico en RD

El Ministerio de Trabajo divulga una serie de inquietudes frecuentes y sus respuestas

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Preguntas y respuestas sobre la formalización del trabajo doméstico en RD
Integrantes de la Asociación de Trabajadoras del Hogar que asistieron al acto de lanzamiento oficial de la formalización del trabajo doméstico en República Dominicana. (DIARIO LIBRE/ANEUDY TAVAREZ)

El Gobierno dispuso hoy la formalización del trabajo doméstico mediante tres resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del Comité Nacional de Salarios y del Ministerio de Trabajo.

A continuación se comparte una serie de preguntas con sus respuestas enviada por el Ministerio de Trabajo sobre el tema.

1. ¿Qué se entiende por trabajo doméstico?

Se trata de aquellas personas que son empleados por personas particulares, no por empresas, y que se dedican de manera habitual y continua a labores del hogar, asistencia y cuidado de personas, jardinería, choferes, aseo, asistencia, entre otros similares. 

2. ¿Cuál es su impacto para la República Dominicana?

El trabajo doméstico es una actividad de gran importancia para el país, tanto por los empleos que genera como por sus aportes al bienestar de miles de familias dominicanas. Estudios recientes confirman que el 5.4 % de la población ocupada se dedica a la actividad doméstica y que además representa el 12.3 % del empleo femenino del país, solo por detrás del comercio y otros servicios. 

3. ¿Cuántos trabajadores domésticos hay en la República Dominicana?

Según datos oficiales del Banco Central de la República Dominicana, hasta el año pasado en el país había aproximadamente más de 245,000 trabajadores domésticos; representando el 5.4 % de la fuerza de trabajo, siendo 92 % mujeres y 8 % hombres. 

4. ¿Cuánto gana en promedio un trabajador doméstico hoy en día?

Según datos del Banco Central, hasta el año pasado el salario promedio que percibía en general un trabajador doméstico era de 8,415.00 pesos dominicanos al mes. 

5. ¿Por qué si el trabajo doméstico es importante para el país, no se le ha dado el lugar y reconocimiento que merece?

Si bien en los últimos años se han presentado esfuerzos e iniciativas por reconocer la importancia y los derechos del servicio doméstico, era necesario un marco regulatorio que pudiera impactar positivamente tanto en los trabajadores como en los empleadores, fundamentalmente en cinco aspectos clave: el salario mínimo, la definición de la jornada laboral, el aseguramiento en salud, los riesgos laborales y las pensiones.  

Sobre las nuevas resoluciones:

1. ¿De qué tratan estas resoluciones?

El Ministerio de Trabajo, cumpliendo con su rol de proteger los derechos de los trabajadores y de promover el trabajo decente para todos, ha promovido la aprobación de tres resoluciones para regular el trabajo doméstico y dignificar a este grupo de trabajadores, a saber:

• Resolución regulatoria del Ministerio de Trabajo sobre el contrato de trabajo y las condiciones laborales del Trabajo Doméstico, en cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo

• Resolución del Comité Nacional de Salarios en la cual se fija el salario mínimo de los trabajadores domésticos.

• Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social en la cual se definen los mecanismos de afiliación de trabajadores domésticos a la Seguridad Social 

2. ¿Por qué es importante regular el trabajo doméstico?

El sector doméstico es una actividad que contribuye al bienestar de miles de familias dominicanas. Sin embargo, este sector no contaba con un marco regulatorio que garantizara derechos fundamentales como, por ejemplo, los subsidios de lactancia y maternidad, el acceso a una cobertura ampliada de salud o la cobertura de riesgos laborales.

3. ¿Cómo se formularon estas resoluciones?

Esta iniciativa surge del compromiso del Gobierno dominicano, el cual, a través del Ministerio de Trabajo, impulsó una consulta ciudadana virtual y la discusión posterior de estas propuestas en el seno de tres organismos: el Consejo Nacional de la Seguridad Social, el Comité Nacional de Salarios y en el propio Ministerio de Trabajo

El objetivo ha sido garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras tengan acceso a condiciones laborales decentes, salvaguardando todos los derechos laborales para todos los trabajadores.  

4. Para la formulación, ¿se tomó en cuenta a los trabajadores y a los empleadores del sector?

Para la construcción de estas resoluciones se tomaron en cuenta a todos los actores involucrados y se realizaron consultas públicas para garantizar que, tanto los trabajadores como los empleadores, pudieran aportar al nuevo marco regulatorio.  

5. ¿Cuándo se inicia la implementación de las resoluciones?

La implementación de las mismas tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación.

6. Cuando se anunciaron las consultas públicas, algunos sectores se mostraron opuestos a la resolución. ¿Se puede afirmar que han logrado superar dichos obstáculos? 

Para garantizar la transparencia en el proceso y para que todos los actores pudieran expresar sus inquietudes, en el Ministerio de Trabajo realizamos procesos de consulta y sostuvimos encuentros con todas las personas que tenían algún tipo de duda sobre las resoluciones. 

Hoy, gracias a la apertura y retroalimentación, podemos afirmar que hemos logrado materializar un marco regulatorio que responde a la gran mayoría de las expectativas de los actores involucrados. 

7. Para la formulación de las resoluciones, ¿se tomaron en cuenta los tratados internacionales y las observaciones de organismos internacionales como la OIT? 

Estas resoluciones, a través de las cuales estamos formalizando el trabajo doméstico, se realizaron con apego a nuestra Constitución, nuestras leyes y al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Congreso Nacional en el 2015. 

Del mismo modo, se tomaron en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales y de expertos en el área que durante todo el proceso contribuyeron al desarrollo de esta normativa.  

Sobre el impacto en los trabajadores 

1. ¿Cómo impactarán estas resoluciones en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos? 

Con la entrada en vigencia de estas resoluciones, se producirá un impacto positivo en varios aspectos del trabajo doméstico:

  • Salario mínimo: a partir de ahora, el salario mínimo del sector doméstico será establecido por el Comité Nacional de Salarios, lo cual garantiza niveles salariales dignos y revisiones periódicas como las que se realizan para los demás sectores económicos. 
  • Inclusión en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS): la formalización del empleo doméstico permitirá que estos trabajadores sean incluidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo cual les garantiza derechos básicos que antes no estaban protegidos. 
  • Cobertura ampliada de salud: la inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y la consecuente cotización a través de la Tesorería de la Seguridad Social, les permitirá a los trabajadores domésticos disfrutar de una cobertura ampliada de salud.
  • Cobertura de riesgos laborales: igualmente, los trabajadores domésticos tendrán cobertura por los riesgos laborales ante accidentes o situaciones de riesgo que puedan ocurrir en el ejercicio de sus labores. Incluye la cobertura de accidentes en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa.
  • Jornada laboral definida: con estas resoluciones los trabajadores domésticos tendrán derecho a una jornada laboral de no más de ocho horas diarias con un descanso intermedio de no menos de nueve horas. La forma de ejecución de la jornada podrá ser acordada y definida entre el empleador y el trabajador, asegurando con esto el cumplimiento de sus obligaciones y el descanso necesario. 
  • Beneficio de pensiones de sobrevivencia: los trabajadores domésticos y sus dependientes podrán disfrutar del derecho a una pensión por incapacidad o sobrevivencia, lo cual dará mayor seguridad y tranquilidad a sus familias. 

2. ¿Cómo impactará la resolución de salario mínimo en los salarios de los trabajadores domésticos? 

El salario mínimo del sector doméstico ha quedado establecido en 10,000 pesos. 

El salario mínimo, como su nombre lo indica, es un monto mínimo. Sin embargo, aquellos trabajadores domésticos que en este momento ganan un salario mayor seguirán percibiendo su mismo salario. De acuerdo a las leyes dominicanas, ningún empleador puede reducir el salario de un trabajador y esto también aplica para los trabajadores domésticos. 

3. ¿Cómo puede un trabajador o un empleador confirmar que están cumpliendo con las resoluciones? 

La mejor manera es conociendo el contenido de las resoluciones. 

Por ello, desde el Ministerio de Trabajo tenemos el firme compromiso de comunicar de manera efectiva y sencilla los cambios fundamentales que estas resoluciones van a producir. Para esto estamos desarrollando una campaña de comunicación pedagógica que promueva el conocimiento de este nuevo marco regulatorio.

Con esto, queremos llegar a todos los trabajadores y empleadores, con el objetivo de promover condiciones justas y dignas para todos. 

Sobre el impacto en los empleadores 

1. ¿Cómo beneficia esta resolución a las personas que contratan a un trabajador doméstico? 

Dado que la resolución reconoce los derechos de seguridad social de los trabajadores domésticos e incluye aspectos como cobertura ampliada de salud y cobertura de riesgos laborales, los empleadores podrán contar con que estas previsiones serán cubiertas por la Seguridad Social y no tendrán que cubrir gastos que tradicionalmente han recaído sobre sus hombros.

2. ¿Cuál ha sido la respuesta que han recibido de las personas que contratan servicios domésticos? 

A pesar de que el trabajo doméstico forma parte de nuestro día a día y contribuye al bienestar de miles de familias que se apoyan en estos servicios para poder desarrollar sus actividades profesionales, gran parte de la población no estaba familiarizada con ella ni tampoco era consciente del impacto positivo que aporta a nuestras vidas diarias. 

Sin embargo, gracias a los esfuerzos que hemos venido realizando para darle visibilidad al trabajo doméstico y los beneficios que aporta esta nueva resolución, tanto para las personas que se dedican a la actividad, como para los empleadores de estos trabajadores, la respuesta general ha sido positiva.

Además, debido al impacto de estos trabajadores y al vínculo afectivo que desarrollan con las familias, los empleadores han entendido la importancia de regular esta actividad y garantizar los derechos y beneficios que trae para ellos y sus trabajadores. 

3. ¿Qué tendrá que hacer un empleador para incluir a su empleado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social? 

A partir de la entrada en vigencia de las resoluciones, los empleadores podrán registrar a sus empleados domésticos en la Tesorería de la Seguridad Social, a través de un sistema en línea y simplificado el cual incluirá un módulo de pago automatizado. 

4. ¿Qué tendrá que hacer un empleador para registrar el contrato de su empleado doméstico en el Ministerio de Trabajo?

A partir de la entrada de la vigencia de las resoluciones, los empleadores podrán descargar los formatos de los contratos de trabajo en la plataforma del Ministerio de Trabajo, completarlos y remitirlos a la institución, adjuntando copia de los documentos de identidad, tanto del empleador y del trabajador. Dichos contratos no tendrán que ser notarizados ni legalizados.

5. A partir de la entrada en vigencia de las resoluciones, ¿los empleadores pueden definir la jornada laboral y el monto a pagar por hora trabajada?

La resolución establece que la jornada del trabajo doméstico no podrá ser mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales, teniendo entre jornada y jornada un descanso obligatorio de no menos de nueve horas. 

Establecer un tarifario de salario mínimo permite, además, regularizar el salario diario promedio lo cual beneficiará a aquellos trabajadores que cumplen con jornadas a destajo o por día, situación que hasta este momento no se encontraba regularizada.

No obstante, el trabajador y su empleador, pueden determinar la modalidad en la que esta jornada será cumplida, permitiendo así la flexibilidad necesaria para que ambas partes puedan cumplir con sus derechos y obligaciones. 

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