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Defensor del Pueblo no está para repartir colchones ni canastillas El manejo está claramente establecido

Plantea que no se ha hecho una labor educativa con la figura

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Defensor del Pueblo no está para repartir colchones ni canastillas El manejo está claramente establecido
Adriano Miguel Tejada, Inés Aizpún, Nelson Rodríguez, Eli Heiliger y Federico Méndez escuchan las explicaciones del presidente del TC. Maglio Pérez

SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, consideró que hay mucha confusión y no se ha hecho la labor educativa que requiere la figura del Defensor del Pueblo.

Al participar en el espacio de entrevistas Diálogo Libre, planteó que se va a necesitar un gran esfuerzo porque algunos dicen que es parte de una burocracia más. Aclaró que el Defensor del Pueblo no tiene nada que ver con el Ministerio Público, que es representante de la sociedad cuando se ha cometido un crimen, un delito, una contravención, una infracción penal, frente a los cuales interviene.

"El Defensor del Pueblo no interviene en ese tipo de cuestiones, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sí le permite al Defensor del Pueblo incoar recursos de amparo y defender los intereses difusos y colectivos y ese es una gran disposición de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Enfatizó que no tiene nada que ver con beneficencia ni actividades de ese tipo.

El magistrado observa que es un órgano que surge como un elemento de intermediación entre el ciudadano y la Administración. Expuso que la Ley Orgánica del TC le permite incoar recursos de amparo y defender los intereses difusos y colectivos.

Asimismo, que su labor tiene ver con las relaciones entre las agencias, los departamentos, los ministerios, las direcciones generales, los organismos del Estado que deben prestar servicios públicos a los ciudadanos. Es de criterio que hay una serie de trámites que tiene que hacer el Defensor del Pueblo, quien no puede ser un perturbador de la acción de la Administración.

"El Defensor del Pueblo no está para repartir colchones, ni canastillas ni para repartir cajas de comidas, no es eso, hay un Plan Social que trabaja muy bien y puede hacer eso".

Guevara cita que la figura jurídica debe estar imbuida en las relaciones en que el ciudadano de a pie tiene con la Administración, cuando, por ejemplo, éste necesita en un permiso o pide una atención que le es negada.

Además, cuando reclama en los presupuestos participativos que se tomen las medidas necesarias para incorporar obras de las municipalidades.

Lo mismo que demandas sentidas que sí tiene la comunidad, cuando reclama, por ejemplo, que el Ministerio de Salud Pública vacune en una determinada demarcación.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) está concluyendo la elaboración del reglamento que normará las cuestiones internas de la alta corte, para lo cual ha contado con la asesoría de la Cooperación Española.

Su presidente, Milton Ray Guevara, informó que existe una propuesta del consultor de la Cooperación Española, Henri Fosas, sobre el reglamento jurisdiccional.

Indicó que también el TC está terminando, en el plano teórico, el reglamento orgánico y de funcionamiento del tribunal, que corresponde a la parte administrativa.

"Porque hasta ahora lo que tenemos es una reglamentación empírica producto de nuestra situación y que no teníamos absolutamente nada", recordó.

Comentó que ese reglamento busca normar todo lo relativo a la actuación del magistrado en los temas jurisdiccionales.

Define como fundamental la implementación de esa norma.

"Aunque reitero, nosotros no hemos tenido problemas mayores, las incompatibilidades del ejercicio de las tareas de los magistrados está en la Ley Orgánica, eso se ha respetado plenamente".

Sin embargo, especificó que el funcionamiento de las cuestiones jurisdiccionales necesita una estructura muy clara y específica, para que sean solucionados los problemas.

Manifestó que existe un gran sentido de responsabilidad y vocación de trabajo de los jueces.