Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Actualidad

Funciones de los Registradores de Títulos

Expandir imagen
Funciones de los Registradores de Títulos

Artículo 17. Son funciones de los Registradores de Títulos:

a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento del

Registro de Títulos a su cargo y del personal bajo su dependencia.

b) Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora

de los documentos que le son presentados como

base de una actuación registral.

c) Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor

de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la

fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas

al Registro de Títulos.

d) Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes

duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.

e) Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en

los registros complementarios, cuando así corresponda.

f) Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.

99

Reglamento General de Registros de Títulos

g) Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones,

cuando así corresponda.

h) Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la

ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación

y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados

de Títulos y sus correspondientes Duplicados.

i) Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.

j) Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las

solicitudes de reconsideración.

k) Rectificar los errores puramente materiales detectados en

los Certificados de Títulos y en los registros complementarios,

de conformidad con la ley y el presente Reglamento

tal como se establece en el capítulo correspondiente a las

Rectificaciones.

l) Informar a la Dirección Nacional de Registro de Títulos de

cualquier situación irregular, así como de cualquier intento

de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado,

presuma tener el mismo carácter.

m) Velar por la integridad, conservación y actualización de los

archivos físicos a cargo del Archivo Activo, hasta que los

mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo

Central; debiendo informar al Director Nacional de Registro

de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren

en peligro o desprotegidos.

n) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional de

Registro de Títulos su reporte de desempeño con los datos

estadísticos del Registro de Títulos a su cargo.

o) Preservar la integridad de la información y la estructura de

tractos que contiene la base de datos registral, cuando se

utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las

modificaciones que se introduzcan a la misma.