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Anularían embargos hechos por notarios

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Anularían embargos hechos por notarios
César Amadeo Peralta, abogado. (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, (OSJD) César Amadeo Peralta, dijo que con la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se crea un precedente que pondrá en riesgo en todos los tribunales del país la aplicación de la controvertida Ley 140-15, y declararía nulos los embargos hechos por notarios.

Peralta explicó que esa legislación es la que rige los notarios, y que se encuentra pendiente de revisión y modificación en la Cámara de Diputados.

Explicó que la referida sentencia ha sido vista como el inicio de una serie de acciones tendentes a declarar nulos los embargos y otras ejecuciones judiciales hechas por los notarios públicos, quienes se amparaban en la Ley 140-15.

“La Primera Sala de la Corte de Apelación Civil, declaró, no conforme con la Constitución y por vía de consecuencia inconstitucional, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley del Notario No.140-15”, dijo.

Explicó que la instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza “dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil”.

Subrayó que de ahora en adelante, para la instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protestar cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional, el notario requerirá dos testigos, a pena de nulidad del acto de que se trate.

“Todo esto en ocasión de una demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo que había sido hecha por un alguacil quienes son los facultados mediante Ley a realizar tales procedimientos y dicho tribunal, consideró que los referidos textos contenidos en la ley 140-15, son contrarios al principio de racionalidad y constituyen un obstáculo considerable a la tutela judicial efectiva a la justicia y que también incluye la oportuna ejecución de los títulos ejecutorios establecidos en nuestra constitución”, aseveró Peralta.

SD. El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, (OSJD) César Amadeo Peralta, dijo que con la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se crea un precedente que pondrá en riesgo en todos los tribunales del país la aplicación de la controvertida Ley 140-15, y declararía nulos los embargos hechos por notarios.

Peralta explicó que esa legislación es la que rige los notarios, y que se encuentra pendiente de revisión y modificación en la Cámara de Diputados.

Explicó que la referida sentencia ha sido vista como el inicio de una serie de acciones tendentes a declarar nulos los embargos y otras ejecuciones judiciales hechas por los notarios públicos, quienes se amparaban en la Ley 140-15.

“La Primera Sala de la Corte de Apelación Civil, declaró, no conforme con la Constitución y por vía de consecuencia inconstitucional, el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley del Notario No.140-15”, dijo.

Explicó que la instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza “dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil”.

Subrayó que de ahora en adelante, para la instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protestar cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional, el notario requerirá dos testigos, a pena de nulidad del acto de que se trate.

“Todo esto en ocasión de una demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo que había sido hecha por un alguacil quienes son los facultados mediante Ley a realizar tales procedimientos y dicho tribunal, consideró que los referidos textos contenidos en la ley 140-15, son contrarios al principio de racionalidad y constituyen un obstáculo considerable a la tutela judicial efectiva a la justicia y que también incluye la oportuna ejecución de los títulos ejecutorios establecidos en nuestra constitución”, aseveró Peralta.

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