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Tribunal condena a Barrick Pueblo Viejo por no afiliar chileno a la Seguridad Social

Por la falta, un tribunal ordenó indemnización por RD$500,000

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Tribunal condena a Barrick Pueblo Viejo por no afiliar chileno a la Seguridad Social
Zona de trabajo de la Barrick Gold. (ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La minera Barrick Pueblo Viejo Dominicana fue condenada por un tribunal a pagar US$60,000 por concepto de indemnización a un exempleado chileno que interpuso una demanda laboral contra la empresa por no afiliarlo al Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre otros alegatos.

En la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, presidido por Keyla Edigna Acosta Mena, se afirma que el chileno Claudio Carrillo Palma, que se desempeñaba como supervisor general de un departamento, demostró la existencia de un daño o perjuicio por el no pago e inscripción oportuna en la Seguridad Social, especialmente para cotizar en su fondo de pensión.

El tribunal determinó que Barrick incurrió en falta al no afiliar al demandante desde el inicio del contrato de trabajo en octubre de 2011 y lo hizo tardío en noviembre de 2015, y por esto la condenó a pagar una indemnización de RD$500,000 al trabajador. Esta falta más otras indemnizaciones, como pago de beneficios de la empresa, suman los US$60,000 de la condena.

El 29 de agosto de 2018 la empresa arribó a un acuerdo con Carrillo con el que el extrabajador renunció a cualquier reclamación o acción motivada por la demanda en cuestión. Ese mismo día la compañía le pagó un cheque por US$60,000, del que Diario Libre conserva una copia.

El extranjero pedía más. Su demanda era ambiciosa; exigía US$200,000 por daños y perjuicios por su exclusión de la Seguridad Social y “descuentos ilegales” en los tres primeros años y dos meses de su relación contractual, y presentó otros alegatos, como no pago de horas extras y vacaciones que el tribunal rechazó. Él afirma que no apeló por razones familiares.

“Suponía que las prestaciones de previsión social de la República Dominicana estaban cubiertas en algún descuento, lo que fuese, eso no ocurría hasta el 2015, entonces desde que yo empiezo a trabajar en República Dominicana hasta el 2015 la compañía nunca me registró en la Tesorería de la Seguridad Social”, contó Carrillo, quien comprendió mejor su situación cuando acudió a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y se interesó en trasladar a futuro los ahorros de su pensión a Chile.

El tribunal consideró que los tres años en los que la compañía no aportó a la Seguridad Social perjudican a Carrillo al momento que le corresponda su pensión. Recordó que el sistema se nutre en su financiamiento de los aportes de los trabajadores y empleadores, y cuando no se realizan afectan a los diversos regímenes como las pensiones.

La condición en la que Carrillo fue traído a la República Dominicana a trabajar en la mina ubicada en Cotuí fue la de expatriado, que implica ciertas condiciones, beneficios y garantías monetarias más altas que el promedio del salario dominicano. Por su inconformidad laboral, decidió dimitir faltando pocos días para vencerse su contrato en octubre de 2017.

Aunque la sentencia se dictó el pasado 22 de mayo, Carrillo decidió hacerla pública recientemente, antes de retornar a su país. Él contó que fue dirigente estudiantil en la universidad y su espíritu activista lo motivó a demandar a la filial de una multinacional que deja importantes aportes al fisco. “Creo que a la compañía le hace falta un escarmiento; habiendo un fallo en contra de ellos, creo que hay que hacerlo ver”, dijo.

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