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PEPCA no ha depositado acusación en caso Tucano; la secretaría está cerrada

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PEPCA no ha depositado acusación en caso Tucano; la secretaría está cerrada
Uno de los aviones Súper Tucano comprado a Brasil. (ARCHIVO/DIARIOLIBRE)

SANTO DOMINGO. Pasadas las 4:30 de la tarde de este martes, horario en el que los tribunales del país concluyen sus labores administrativas, la Procuraduría General de República no ha depositado solicitud de apertura a juicio contra los imputados por el soborno para la compra de los ocho aviones Súper Tucano.

En la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, jurisdicción apoderada del caso, no se depositó acto conclusivo respecto al caso seguido al exsecretario de las Fuerzas Armadas, general Pedro Rafael Peña Antonio; coronel de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, Carlos Piccini Núñez, y los empresarios Daniel Aquino Hernández y Daniel Aquino Méndez.

Si bien es cierto que las labores administrativas han cerrado, en la coordinación se informó a Diario Libre que la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) puede depositar el acto conclusivo antes de que concluya el día de hoy.

Aunque vence hoy el plazo otorgado por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional a la Procuraduría General para presentar acusación contra los imputados de recibir sobornos por US$3.5 millones pagados por la Empresa Brasileira de Aeronáutica (EMBRAER) en la Oficina de Atención Permanente, esto no es algo que en la práctica sea de obligatorio cumplimiento.

Si la PEPCA decide no presentarlo al concluir el día, el juez Danilo Amador Quevedo puede intimarla a hacer el depósito en un plazo de 15 días.

El artículo 151 del Código Procesal Penal establece en lo relativo a la perentoriedad que “vencido el plazo de la investigación, si el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez en los cinco días siguientes, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de quince días. Si ninguno de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal sin dilación alguna”.

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