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Justicia

Con dos votos disidentes, la Suprema Corte de Justicia ratifica auto de No Ha Lugar a favor de Félix Bautista

Miriam Germán Brito y Esther Agelán, con votos disidentes

Santo Domingo. Con el voto mayoritario de tres de cinco jueces, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificó el auto de No Ha Lugar, dictado a favor del senador Félix Bautista y otras seis personas, acusadas de supuesta corrupción y lavado de activos en contra del Estado.

Los jueces Frank Soto Sánchez, Juan Hirohito Reyes y Mariana Daneira García rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, y confirmaron en todas sus partes la decisión emitida el 27 de marzo por el juez de la Instrucción Especial, Alejandro Moscoso Segarra.

Domínguez Brito había solicitado revocar la decisión, y dictar apertura a juicio para que sean procesados el secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), así como José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez y Grisel Araceli Soler Pimentel, Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

La SCJ rechazó la solicitud de medidas cautelares, por considerarlas improcedentes, en virtud de la solución que se le dio al proceso.

El tribunal considera que ante lo argumentado por el Ministerio Público y la ponderación de la decisión rendida en este punto por el juzgador, se puede apreciar que éste tuvo a bien sustentar su decisión, señalando que independientemente del carácter autónomo del delito del lavado de activos, no es necesario que se persiga, previamente o conjuntamente con la imputación, sin antes establecerse la existencia de ese ilícito penal previo, que genera los fondos económicos que han de lavarse. Plantea que la imputación que presentó de desfalco fue la que generó los fondos que sirvieron para la conformación del entramado societario que tenía como propósito ocultar el origen ilítico de éstos, y no precisó los medios de pruebas que sirvieron para sustentar su acusación del delito.

“Por lo tanto, el razonamiento hecho por el Juez a-quo (Alejandro Moscoso Segarra) en este punto,no puede bajo ningún momento traducirse o entenderse como una negación de la autonomía del delito de lavado de activos”.

Sostiene que, después de haber ponderado y apreciado todos los motivos planteados y contenidos en la decisión emitida por el juez Moscoso Segarra, la SCJ ha podido comprobar que la decisión en su conjunto no contiene ninguno de los vicios atribuibles, ya que hizo una correcta aplicación de la norma penal sustantiva y adjetiva, “ciñéndose a las reglas del debido proceso, en los aspectos procedimentales de la misma, tal como lo hemos especificado en la contestación individual de cada uno de ellos”. Entiende que el recurso de apelación carece de fundamento y de base legal para sostener una variación o revocación de la decisión recurrida.

Asegura que se aprecia que el juez no retuvo en el caso de Bautista la tipicidad de los artículos 145 y 148 del Código Penal que sancionan la falsedad y uso de documentos públicos, en el entendido de que la conducta a él atribuida no se enmarca en los elementos constitutivos del delito señalado.

Sostiene que las pruebas indiciarias documentales, con las cuales el Ministerio Público ha pretendido establecer la existencia de un concierto societario con el propósito de lavar dinero provenientes del desfalco y el enriquecimiento ilícito, fueron excluidas por haber sido obtenidas irregularmente.

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