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Montalvo motiva modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional

Entre las modificaciones introducidas están el numeral 8 del artículo 17

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Montalvo motiva modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional
Gustavo Montalvo
SANTO DOMINGO. El Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, anunció hoy las últimas modificaciones introducidas al Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, e informó que las mismas no afectan los aspectos sustantivos del referido proyecto.

Montalvo motivó la decisión explicando: "comprendimos desde la Presidencia que, por la forma en que se habían presentado algunos aspectos en el proyecto de ley, se podrían crear discrepancias innecesarias y alentar debates que dificultarían su paso por el Congreso Nacional. Nos dimos cuenta también de que esos puntos se podían mejorar de manera sencilla, y así lo hicimos."

El Ministro de la Presidencia aclaró que se tomó la decisión de solicitar el texto al Congreso Nacional y hacer esos ligeros cambios para reintroducir el proyecto de inmediato. Con esta decisión se espera que el proceso de aprobación se facilite sin afectar en absoluto a los contenidos fundamentales de la reforma, ni a sus objetivos, ni a su espíritu.

Entre las modificaciones introducidas están el numeral 8 del artículo 17 en el cual se sustituye en el Consejo Superior de la Policía al Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas por el Director de la Dirección Central de Antinarcóticos de la Policía Nacional, se eliminó el párrafo I del Artículo 23 del proyecto y el párrafo II para en lo adelante rece de la siguiente manera: "Párrafo II.

Se modificó la designación del Director General de la Policía Nacional que establece un período máximo de tres  años sin perjuicio de la potestad discrecional del Presidente de la República de disponer su separación anticipada."

Se eliminó el artículo 69 que establecía prohibiciones de transferencias del personal de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional; se modificó el artículo 90 correspondiente a los niveles de educación para los fines de ascensos, eliminando los numerales 1, 2 y 3, convirtiéndose el párrafo primero como el contenido único del artículo.

La última modificación introducida fue prescindir de la primera disposición final del proyecto que introducía modificaciones a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, por considerar que la misma no era materia propia de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, pudiendo ser considerada en futuras modificaciones a la normativa especializada de la materia.