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Placer Dome y Barrick Gold: dos contratos de arrendamiento con diferencias "abismales"

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Placer Dome y Barrick Gold: dos contratos de arrendamiento con diferencias abismales
Barrick logró que el gobierno de Leonel Fernández y el Congreso Nacional le cambiaran el contrato, ahora con todo a su favor.

SANTO DOMINGO. Diferencias abismales, que mayormente perjudican al Estado, posee el contrato de arrendamiento asumido con la Barrick Gold Corporation en comparación con el acuerdo original firmado con la empresa Placer Dome en el 2002, a través del cual se despoja al pueblo dominicano de parte de los recursos y beneficios por la explotación de oro.

De acuerdo con expertos ambientalistas y del orden jurídico, las negociaciones no fueron del todo claras y laceran en algunos aspectos la propia Constitución de la República.

La tesis del ambientalista Luis Carvajal plantea que los acuerdos con la Barrick Gold afectan la parte fiscal, y traslada absolutamente todos los cargos económicos al Estado dominicano.

Puso de ejemplo los pagos para garantizar el suministro de agua que se dispuso como una responsabilidad del Estado, así como los gastos medioambientales. El país, dice, sería el garante de los financiamientos.

Indicó que del contrato original se eliminó un numeral que planteaba debía permanecer en el país un porcentaje del oro procesado.

"Una parte establece que el Estado, a su exclusivo costo, va adquirir los terrenos correspondientes para todas las operaciones, incluyendo la de la planta de tratamiento, de la zona de la presa de Cola, que por ese concepto ellos han planteado que hicieron inversiones por el orden de los US$223 millones, lo que quiere decir que ya eso queda descontado de los beneficios que alguna vez estaríamos recibiendo", enfatizó.

A decir de Carvajal, hay una barbaridad instaurada en el contrato, y es que el Estado no podrá establecer impuestos nuevos de ningún tipo, así como deberá asumir cualquier variación en costos que modificase el plan general de negocio de la compañía.

En cambio, con Placer Dome, sostiene se garantizaba entre un 5% y un 25% de beneficios en utilidades netas, retornos netos de fundición e impuestos a partir de que el precio del oro fuera superior a los US$475 la onza. El contrato de Placer Dome, no establecía la necesidad de que la compañía recuperase la inversión o tuviese una tasa interna de retorno de 10% para empezar a ceder beneficios.

Citó el punto 8.3 (c) (v) (E) que dice: "Todos los pagos que se hicieron al Fondo de Reserva Medioambiental serán totalmente deducibles en el año en que fueren pagados. Los gastos por concepto de limpieza y rehabilitación ambiental y cierre de mina serán deducibles cuando fueren pagados por PVDC para dichos fines. Cualesquiera fondos del Fondo de Reserva Medioambiental que sean combinados con el Fondo de Garantía en el Fondo de Post Cierre de conformidad con la sección 11.11 de este Acuerdo serán totalmente deducibles en el año de la combinación, habiendo sido incluidos primero en la renta bruta sobre dicha combinación".

A raíz de esto y, según Carvajal, todos los pagos ambientales los está haciendo el Estado dominicano.

De igual modo, nombró como "otra barbaridad" la devolución del pago del ITBIS, que en principio se planteó que sólo sería devuelto en las operaciones involucradas en el soporte productivo, "pero aquí si un funcionario de Barrick se come un chiclet o ellos van al cine, ellos pueden pedir la deducción".

En ese aspecto, dijo que dicha empresa ha estado presentando facturas por encima de los RD$250 millones por concepto de devolución de supuesto pago de ITBIS y operaciones locales.

"Estamos hablando que por donde quiera que usted lo tome es una barbaridad, son dos contratos con diferencias abismales", precisó al tiempo de añadir que "Placer Dome no era el mejor, pero frente a la Barrick Gold es una maravilla".

Historial

Rosario Resources inició sus operaciones en 1975.

Rosario Dominicana detuvo sus operaciones en 1997.

En 25 de marzo del 2002, Placer Dome firmó el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros con el Estado, a través del cual se establecieron derechos y obligaciones de las partes.

En enero del 2006, la Barrick asumió el proyecto Pueblo Viejo a través de la adquisición de los activos de Placer Dome.

En el 2009 se aprobó un nuevo contrato con enmiendas al acuerdo original.

El informe disidente 

Un proyecto de resolución que solicitaba al entonces presidente Leonel Fernández ordenar la revisión del contrato de Placer Dome y la enmienda suscrita por la Barrick Gold, establece que se incurrió en varias violaciones e irregularidades.

De acuerdo con los archivos de la Cámara de Diputados, el entonces diputado reformista por la provincia Sánchez Ramírez, abogado Rafael Molina Lluberes, emitió un informe disidente, donde se establecía que la Barrick Gold fue exonerada de todos los impuestos de exportación, así como del ITBIS o cualquier otro nuevo gravamen. Que tendrá derecho a exportar sin limitaciones algunas todos los productos obtenidos de sus operaciones.

Precisa que ello, no obstante consignarse en el contrato original con Placer Dome que las obligaciones impositivas por las actividades del proyecto se regirán en torno las disposiciones del Código Tributario Dominicano.

"Que es una violación al contrato minero original y al país consignar en el contrato que la Barrick Gold pueda darle utilidad a sus instalaciones para otros propósitos que no sean mineros, por lo que hay que aclarar, cuales son las intenciones de la Barrick Gold y la idea de instalar la planta de cemento que fracasó en Los Haitises, por oposición del 85% del pueblo dominicano y por oposición del Programa de Las Naciones Unidas y la Academia de Ciencias", aduce uno de los considerando del proyecto de resolución.

Indica que en principio se contempló beneficiar a la provincia Sánchez Ramírez con un 5% de los beneficios, pero que no se haría hasta la recuperación total de la inversión.

Adujo que de acuerdo con el contrato la Barrick sólo pagará una penalidad de US$10 millones en caso de terminación del contrato, de cuya suma se rebajarían las deudas que podría tener el Estado.

Además, dicho informe imputa a la Dirección General de Minería falsear datos para beneficiar a la Barrick.

De igual modo, descarga de responsabilidad penal a dicha empresa en caso de muerte, lesiones personal o daños a la propiedad.

Tanto el ambientalista Carvajal como Molina Lluberes, en su oportunidad, coincidieron en señalar que quienes discutieron y firmaron el citado acuerdo le expliquen al país las negociaciones realizadas.