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Ley Electoral
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Finjus pide instaurar fiscal electoral en ley

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Finjus pide instaurar fiscal electoral en ley
Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Finjus.

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que para poder fortalecer el sistema democrático se hace necesario reforzar la ingeniería institucional que rige los sistemas de consecuencias, para que contar con entidades responsables y eficientes en el cumplimiento y ejecución de la ley.

“En ese contexto, se ha planteado, en numerosas ocasiones, la necesidad de instituir la figura del fiscal electoral. Hay posiciones encontradas respecto al tema, pero su creación debe responder a las exigencias de nuestro régimen constitucional e institucional”, dice la Finjus en un documento.

Finjus considera, además, que la mejor manera de pensar la especialización de la persecución penal de los crímenes y delitos electorales, así como otras atribuciones propias del Ministerio Público en la materia, se pueden realizar con una Procuraduría General Especializada.

En otro ámbito, sabemos que en el marco de una reforma al régimen electoral, la norma que reforme a la Ley Electoral No. 275-97 no podrá establecer la creación de un fiscal electoral, pero sí puede instituir la obligación del Ministerio Público de crear una Procuraduría Especializada Electoral que ha de ser dotada de las herramientas necesarias para perseguir los delitos y crímenes electorales que le competen por ley al TSE o cualquier otra labor institucional que afecta al sistema de partidos y al sistema electoral y pueda ser entendida en el marco del rol propio del Ministerio Público.

Un elemento adicional que queremos señalar es la necesidad de dejar claramente establecido que el órgano especializado, sea por requerimiento legal expreso, o por una resolución del Consejo Superior del Ministerio Público, que su titular sea investido de una protección institucional equivalente a la que tiene el Director General de Persecución, así como los Procuradores y Fiscales Titulares, de modo que dure en el cargo 4 años y evitar así que pueda ser objeto de interferencias. Asimismo, es necesario dejar claramente establecido que el titular de este ente especializado debe provenir de la carrera del Ministerio Público.

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