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Junta Electoral del Distrito Nacional tiene casi un año sin su presidente

La JCE extendió el plazo para recibir postulaciones de los candidatos al cargo

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Junta Electoral del Distrito Nacional tiene casi un año sin su presidente
Los integrantes del pleno de la JCE conocerán las solicitudes. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. Casi 11 meses tiene sin titular la Junta Electoral del Distrito Nacional (JEDN), luego de que su presidente Santiago Sosa, fuera designado juez del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Para llenar su vacante, en diciembre del pasado año 2017, la Junta Central Electoral (JCE) convocó a los partidos políticos, la sociedad civil y ciudadanos interesados a presentar sus propuestas, convocatoria que dejó abierta hasta el miércoles 28 de febrero del 2018.

Concluida la fecha y debido a la poca cantidad de postulados, se extendió el plazo para darles cabida a más propuestas, sin que hasta la fecha se conozcan detalles. Las propuestas deben ser depositadas por ante la secretaría general de la Junta Central Electoral.

En el pleno del pasado 8 de agosto, los miembros de la JCE decidieron que la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos de ese organismo convocaran a los diferentes sectores para postular a los aspirantes a ocupar dicha posición. Cuando se disponga el cierre de las postulaciones se tiene contemplado que los candidatos propuestos sean dados a conocer en una audiencia pública, para luego el pleno pronunciarse con la designación.

Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos de ser dominicanos, mayores de 21 años, estar domiciliados en el distrito nacional y tener por lo menos un año de residencia en el mismo. También deben estar en pleno goce de los derechos civiles, políticos y gozar de buena reputación.

Las propuestas deben ser presentadas por escrito, identificando al proponente e ir acompañadas de una fotocopia de la cédula de identidad y electoral, una certificación de no antecedentes penales, así como del currículum vitae del candidato.

Los nominados no deben formar parte de ningún poder del Estado ni de organismos municipales, ni tampoco ser personas que se encuentren subjúdice o hayan sido condenadas por infracción a la ley electoral, entre otros crímenes o delitos que se encuentran estipulados en el artículo 21 de la Ley Electoral 275-97.

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