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Ley de Partidos
Ley de Partidos

La formación y el mínimo de votos para mantener a partidos fueron reducidos

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La formación y el mínimo de votos para mantener a partidos fueron reducidos
El bloque opositor entregó ayer sus propuestas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral.

SANTO DOMINGO. Entre los principales cambios que hizo la comisión bicameral que estudió el Proyecto de Ley de Partidos sometido por la Junta Central Electoral está la reducción de un 2% a un 1%, el porcentaje mínimo de los votos obtenidos para mantener el reconocimiento como organización política.

“Las causas de pérdida de la personería Jurídica del partido o agrupación política, reducir de un 2% a un 1% el porcentaje mínimo de los votos obtenidos, y sustituir la frase ‘dos últimas elecciones’ por ‘última elección’ nacional ordinaria presidenciales, congresuales o municipales”, indican.

Formación e inversión

En lo relativo a la inversión en educación y capacitación de los miembros del partido, la comisión bicameral cambió en el artículo 55 del proyecto de la JCE de un veinticinco por ciento (25%) a un 10%. “Esta disposición no será obligatoria en años de elecciones generales para cualquiera de los niveles de elección”, agregaron.

Dejaron el 50% para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política. (Pago de personal, alquiler, servicios y otros).

Subieron de un 25% a un 40% los fondos de los partidos que se destinan para apoyar la organización de los procesos internos de elección de dirigentes, primarias internas, y candidaturas a puestos de elección popular.

En el artículo 56, respecto a las contribuciones individuales hechas por particulares a los Partidos y agrupaciones políticas, a los candidatos de una misma organización política, se cambió de 0.5% a 1% el monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

No a la doble militancia

Al artículo 72 del proyecto de la Junta, que habla de las sanciones a los miembros, la comisión bicameral agregó un literal D, el cual indica: “Serán sancionados con la inhabilitación a postulación a cargo electivo por un período de cinco (5) años, aquel y aquellos militantes que se les compruebe que de manera deliberada incurran en la doble afiliación prevista en el párrafo I del artículo 24 de la presente ley”.

En el artículo 31, la comisión agregó: “Cada partido deberá disponer de una página web que sea accesible a todo público en donde se encuentren sus estatutos, programas de formación y demás informaciones relevantes producidas y generadas por cada partido”.

Sobre el artículo 50 del proyecto de Ley de Partidos presentado por la Junta Central Electoral, se indica: “Propaganda permitida durante la precampaña. La precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos políticos, por tanto se limitará a: La participación de los candidatos y “sus voceros” por invitación, o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa escrita, radial, televisiva, y otros sistemas electrónicos”.

La comisión dejó sobre la mesa los controversiales puntos de la organización de las primarias y el padrón de los partidos, que recogen los artículos 36 y 39 respectivamente.

También los artículos 24 y 42, relativos a la cuota de la mujer.

La comisión logró consensuar 68 de los 77 artículos del proyecto.

Una guerra de propuestas y proyectos

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