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CNSS extiende plazo para atenciones por accidente de tránsito

El consejo dispuso aumentar el per cápita de RD$18.00 a RD$ 22.31 para el Régimen Contributivo.

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CNSS extiende plazo para atenciones por accidente de tránsito
Winston Santos (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del regímenes Contributivo y Subsidiado y la vigencia es hasta el 28 de febrero del 2019, inclusive.

La medida está contenida en la Resolución 454-01 y dice que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben ofrecer a su población afiliada las atenciones correspondientes.

La información la ofreció el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, quien dijo que la decisión fue tomada durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

“Se mantiene el per cápita de RD$6.00 para el Régimen Subsidiado y se incrementa la cobertura de 40 a 60 Salarios Mínimos Cotizables. Esto implica de un tope de cobertura de RD$ 488 mil pesos a más de RD$ 700 mil pesos para los afiliados que sufran un accidente de tránsito. El aumento del per cápita y la cobertura serán efectivos a partir del 1 de octubre del 2018”, dijo Santos en nota de prensa enviada a Diario Nacional.

Además, instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la normativa, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes según las fechas establecidas.

La Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones tienen la encomienda de presentar un informe al CNSS sobre la viabilización de la modificación del Artículo 119 de la Ley 87-01 antes del vencimiento de la Resolución.

Santos informó que, en caso de que al 28 de febrero del 2019 no haya sido modificada la ley o presentado el proyecto de ley por ante el Congreso Nacional, el CNSS evaluará la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de los accidentes de tránsito, considerando como opción el traspaso del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), siempre y cuando esta cumpla con los requisitos técnicos, operativos, administrativos, tecnológicos y financieros.

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