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BNV, DGII y derecho

El Estado de Derecho que usted garantiza cuando precisa que seguirá con el proceso de modernización de la administración pública, debe realizarse en el marco del respeto a la democracia y a los derechos humanos, separación de poderes, igualdad de los ciudadanos ante la ley y transparencia. El fortalecimiento de esas instituciones no son la estructura del Estado, ni son sus organizaciones administrativas, ni jurídicas... son su comportamiento, su manera de actuar e interactuar con los agentes y de los procedimientos: responsabilidad, transparencia, previsibilidad, seguridad jurídica, rendición de cuentas....

El articulo 24 de la Ley 6-04, del 02 de enero 2004, Ley Orgánica del BNV, exonera a los clientes del Banco Nacional de la Vivienda del pago del impuesto sobre transacciones inmobiliarias, lo cual fue desconocido por la Dirección General de Impuestos Internos, obligando a los clientes del BNV a pagar dicho impuesto, por lo que el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, emitieron las sentencias No. 152-2012, del 13 de septiembre de 2012; y la No. 786, del 18 de diciembre 2013, respectivamente, convirtiendo los pagos de impuestos sobre transacción inmobiliaria en pagos indebidos o ilegales sujetos a ser reclamados para reembolso, a través del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios, administrado por la DGII.

En fecha 11 de septiembre de 2014, mediante comunicación, la DGII expresa que “no le corresponde al BNV solicitar dicho reembolso, sino a cada uno de los adquirentes de los préstamos hipotecarios...”, derecho que la DGII ha venido negando, en franca violación al Estado de Derecho que usted está garantizando.

Lic. José Rodríguez

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