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La JCE no puede asignar apellidos

La Junta Central Electoral no puede asignarle apellido a ningún menor o mayor nacido en la República Dominicana porque no hay ley, ni siquiera el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la ley de protección de los menores, que autorice dicha facultad a esa institución.

En nuestra nación las leyes se hacen para avanzar y modernizar o poner a tono con la realidad internacional nuestros códigos y leyes ordinarias, pero a veces se obvian aspectos esenciales como en la Ley 985 que se podía reconocer la paternidad de los hijos mediante pruebas, los padres, madres, tutores o familiares y contra ellos se podía demandar el reconocimiento. El Código del Menor estipula varios tipos de adopciones pero obvió realizar un procedimiento sencillo para que estas personas pudieran llevar los apellidos que les corresponden. Si el Código del Menor no declaró textualmente la nulidad del procedimiento consagrado en la Ley 985 es oportuno afirmar que se puede obligar a los familiares a que declaren a sus hijos mediante sentencia de los tribunales civiles, que sí tienen autoridad para asignarle el apellido que le corresponde a esa persona pero no mediante ese procedimiento tan complejo como el que es llevado en los tribunales dominicanos. El padre, la madre, el tutor y familiar debieran demandar en los tribunales civiles al otro padre o madre que esté en falta para constreñirlo mediante sentencia al reconocimiento y voy un poco más lejos: el Ministerio Público como representante de la sociedad puede obligar a dichos padres negligentes al proceso y así ningún niño o adulto quedará sin apellido.

Reitero solo los tribunales por sentencia pueden realizar este procedimiento y la Junta Central Electoral carece de autoridad para esa operación.

Lic Duvigilio Saucedo

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