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Disposiciones controversiales

Ha creado gran revuelo la información publicada en la edición de ayer de este diario sobre las disposiciones de la Ley Electoral que impiden votar a los dominicanos que hayan formado parte de un ejército extranjero, y a los condenados en rebeldía.

Esas disposiciones no son nuevas en el ordenamiento jurídico nacional pues ya aparecen en el artículo 21 del Código Civil dominicano y en constituciones anteriores.

El Código Civil incluso, impedía el ingreso al país de esas personas sin permiso del Poder Ejecutivo.

El problema es que sus disposiciones nunca se ejecutaron.

Ahora que se quiere aplicar la ley con todas sus consecuencias en materia electoral, se nos presenta este inconveniente que afectaría a miles de dominicanos en el exterior y que daría lugar a numerosos incidentes en las mesas de votación.

Igualmente, las condenas en rebeldía son el pan de cada día en nuestros tribunales, mayormente por asuntos predominantemente civiles y privados.

He ahí temas para el liderazgo partidario (o para la demagogia)...

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