Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
opinion

En directo - Sentencia autoral pionera en Santiago

Expandir imagen
En directo - Sentencia autoral pionera en Santiago
El pasado 1 de junio, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó su sentencia No.366-09-1201, por la cual condenó a una empresa de autobuses al pago de una indemnización de medio millón de pesos a favor del productor de la película "Sanky Panky", por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción y comunicación pública no autorizadas de esa producción cinematográfica en los televisores instalados en los autobuses que cubren sus rutas. La sentencia es digna de mención por tratarse de la primera decisión civil en materia de derecho de autor, dictada a la luz de las disposiciones de la Ley No.65-00, que impone sanciones indemnizatorias en el Distrito Judicial de Santiago. Anteriormente, en 2007, la Tercera Sala del mismo tribunal dictó la primera sentencia en la misma materia al amparo de la ley autoral vigente, pero aquella rechazó las pretensiones de la autora demandante.

El tribunal consideró culpable a la empresa de autobuses de violar los artículos 19, 20 y 58 de la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, de cuya lectura combinada se desprende la ilicitud en la reproducción y comunicación pública de una obra cinematográfica sin el consentimiento previo y expreso de su productor dentro del plazo de protección fijado por la ley.

El caso decidido por el tribunal santiagués ilustra una situación que frecuentemente se observa en nuestro medio, cual es la explotación de obras audiovisuales fuera de las etapas lógicas que permiten su mejor aprovechamiento económico: comunicación pública en salas de cine, distribución de copias para uso doméstico y emisión por televisión. La situación dilucidada por la Segunda Sala Civil de Santiago era más interesante aún, pues el productor de la obra cinematográfica sólo había autorizado la reproducción de la misma en soportes que únicamente podían ser visualizados en cines. La violación a sus derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública era pues patente.

En su razonamiento clave, el juez valoró que la parte demandada comprometió su responsabilidad civil al no haber probado que hubiese obtenido la autorización del productor para comunicar la película de manera pública dentro de sus autobuses por medio de un dispositivo de vídeo digital (DVD) conectado a un televisor. En efecto, cuando no ha mediado un contrato de cesión o licencia de derechos patrimoniales y una obra protegida por derecho de autor es utilizada en cualquier forma, se cae consecuentemente en su explotación ilícita, conforme el ya citado Art. 20 de nuestra Ley No.65-00, configurándose, como se indica en la sentencia, un daño que es consecuencia directa de su violación. Cabe significar que la ilicitud en esta materia se presume hasta prueba en contrario, la cual debe ser presentada por quien hace uso de la obra: es el demandado quien debe demostrar que cuenta con autorización para explotar la obra, toda vez que no está prevista la cesión tácita de derechos.

Otros dos aspectos de la sentencia merecen la atención. En primer lugar, la fijación del monto indemnizatorio a partir de la fórmula prevista en el Art. 177, párrafo III, de la ley, introducida en virtud de la modificación operada por la Ley No. 424-06, del 20 de noviembre de 2006, de Implementación del DR-CAFTA, que adopta el modelo de la cuantificación legal del resarcimiento o "statutory damages" estadounidense, de acuerdo con el cual el demandante puede requerir que la indemnización por el daño causado sea fijada conforme el número de obras violadas, en el rango comprendido entre veinte mil y dos millones de pesos. En segundo orden, la advertencia de que es facultativo para el juez ordenar las medidas previstas en los artículos 168 y 183, literal e) de la ley - levantamiento del "velo pirata" y publicación del dispositivo de la sentencia a costa del infractor en un periódico de circulación nacional - , toda vez que dichos textos no las consagran de manera imperativa.

La "sentencia Sanky Panky", pese a tratarse de una decisión de primer grado que no orienta la jurisprudencia nacional, es un fallo consistente con las disposiciones generales sobre la observancia del derecho de autor contenidas en el ADPIC y el DR-CAFTA. Enhorabuena para la cinematografía nacional.