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Fideicomiso público

Lo que más sorprende del proyecto de ley promovido por el sector oficial, es que no da garantía de preservación de los bienes públicos

El presidente Luis Abinader es un exitoso empresario y muchos de sus más altos funcionarios también provienen del sector privado. Es sabido de la falta de confianza del sector privado frente al Estado, dando lugar a la construcción de leyendas, unas ciertas y otras falsas, sobre la imposibilidad que tiene el Estado de manejar con eficiencia los bienes e intereses públicos, atribuyéndose el sector privado una supuesta eficacia en el manejo de sus inversiones y empresas que, muchas veces, no se corresponde con la realidad.  

Ahora, cuando un empresario es electo o designado para manejar el patrimonio público, lo que se espera es que toda su pericia empresarial la aplique, no para desguazar el Estado en favor de intereses privados, sino para preservarlo y fomentarlo, igual que como hace con sus empresas, y que lo administre con eficiencia y ponga el mismo celo y busque los mayores beneficios y que rinda cuentas al propietario del bien público, que es el pueblo.

Si bien no comulgo con la doctrina neoliberal –que propugna por el achicamiento y desmantelamiento del Estado y por la entrega al sector privado de los bienes públicos y la privatización de derechos fundamentales—  no objeto que haya alianzas público privadas ni que determinados bienes públicos se administren bajo un criterio empresarial como pasa en el país, por ejemplo con el Banco de Reservas o Refidomsa, siempre y cuando se haga de forma transparente, por vía institucionales y para beneficio de la gente.

Todo esto viene a cuenta a propósito del proyecto de ley para la regulación de fideicomisos públicos que cursa en el Congreso de la República.

Lo que más sorprende del proyecto de ley promovido por el sector oficial, es que no da garantía de preservación de los bienes públicos, ni asegura su manejo eficiente, ni representa beneficios para el Estado. Por el contrario, el proyecto de ley ha levantado la sospecha de que posibilita la entrega graciosa de bienes del patrimonio del Estado, saltándose la transparencia y las vías institucionales de fiscalización.

A este respecto, me valgo libremente, para las observaciones que siguen de algunas reflexiones hechas por la Comisión de Economía de Alianza País sobre el proyecto de ley de Fideicomiso público.

1. El fideicomiso público se presenta como una vía de tercerización de bienes y servicios públicos, bajo el argumento de hacerlos eficientes cuando en realidad constituye un mecanismo de descargo de responsabilidades propias del Estado.  

2. La primera evidencia de ello es que las manifestaciones financieras que resulten de los fideicomisos no serán de registro en el Presupuesto General del Estado (PGE), lo que lesiona los principios de integridad, universalidad, programación, unidad, especificación y claridad del artículo 11 de la Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto del Sector Público.

3. Al quedar fuera del presupuesto, tanto los ingresos, gastos y financiamiento se sitúan al margen del proceso presupuestario, sobre todo en el de evaluación y fiscalización de la ejecución presupuestaria. Esto significa que, situados los ingresos y rentas del fideicomiso público, al margen del proceso presupuestario, la Cuenta Única del Tesoro (CUT), no los percibiría como es de rigor con otros servicios y bienes públicos del Estado y por tanto se pierde la tutela directa de los ingresos y las rentas que pasarán a ser manejados por la fiduciaria.

4. El proyecto de ley dispone una composición del Comité Técnico en que deja una amplia brecha para que el Estado, a pesar de aportar todo el patrimonio, no tenga control sobre el mismo, pudiendo estos espacios administrativos ser capturados por intereses privados en cuanto no estén bajo la dirección de una mayoría de funcionarios públicos.

5. El Fideicomitente y el Comité Técnico, conforme el proyecto de ley, administrarán los bienes fideicomitidos con un nivel de autonomía inaceptable en el manejo de bienes públicos pues no se consigna que un poder del Estado o ministerio deba avalar y supervisar el proceder de éstos.

6. El proyecto consigna que las deudas, empréstitos y demás obligaciones económicas afectarán exclusivamente al patrimonio fideicomitido, “salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo  contrario en el acto constitutivo del fideicomiso”, con lo cual se deja abierta la posibilidad de que la garantía de la deuda la asuma el Estado y bajo este subterfugio se le sustrae al Congreso Nacional esta facultad indelegable, afectando de inconstitucionalidad la ley, si fuere adoptada en estos términos.

7. En el proyecto de ley se deja abierta la posibilidad de que la deuda del fideicomiso público, aún la asumida por el Estado, no sea declarada deuda pública, lo cual significaría que, al no registrarse, no podrá ser monitoreada por el sistema de crédito público y quedaría oculto el real monto de la deuda consolidada del sector público.

8. En el proyecto de ley no se dispone que los ingresos generados por los fideicomisos públicos, en razón de la transparencia, deban ser registrados en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), para garantizar las buenas prácticas de finanzas públicas y la integridad del Presupuesto General del Estado.

9. En el proyecto de ley se consigna que las compras y contrataciones se regirán por los “principios” que rigen la Ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones, cuando simplemente debió decir de forma expresa, que las compras y contrataciones se regirán por las disposiciones de esta ley.

10. El proyecto de ley designa a la Superintendencia de Bancos como el órgano de regulación y supervisión del fideicomiso, cuando en realidad debiera ser el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Economía, y cualquiera de estas entidades rendiría un informe anual de desempeño e informaría al Poder Ejecutivo y a la nación del origen y destino de los recursos administrados por la entidad fiduciaria creada. Esto debe hacerse en forma consolidada y desagregada. En esta labor también pudieran estar los dos ministerios:  Hacienda, para garantizar el uso eficiente de los recursos y Economía, para supervisar la ejecución de los proyectos y el logro de los resultados previstos en los planes estratégicos de los fideicomisos.

Ninguno de los proponentes del proyecto de ley ha podido demostrar que poniendo los bienes del Estado bajo el régimen de fideicomiso público se garantiza mayor transparencia, eficiencia y un incremento de los beneficios económicos para el Estado. Ahora bien, de lo que no hay dudas es que de aprobarse este proyecto de ley en su forma actual, se habrá creado la vía  “legal” para sustraer, en favor de intereses privados, una parte importante de los bienes que hoy integran el patrimonio del pueblo dominicano.



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Guillermo Moreno es abogado y político. Presidente de Alianza País.