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A propósito del etiquetado en español

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A propósito del etiquetado en español

En los últimos días, los noticieros se han hecho eco del llamado de las autoridades gubernamentales para que las empresas que comercializan productos nacionales o importados cumplan con las normas sobre etiquetado y registro sanitario de bienes. En tal sentido, se estableció que a partir del pasado primero de agosto quedaría prohibida la venta de productos que no contengan un etiquetado claro y visible, y sobre todo en español, idioma oficial de nuestra nación, según lo dispone la Constitución de la República (artículo 29).

La obligación de utilizar el idioma español a la hora de identificar los productos que se comercializan en la República Dominicana proviene de la Norma Técnica Dominicana (Nordom) 53 de 1994, emitida por la Dirección Nacional de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor), revisada y modificada posteriormente en varias ocasiones, así como de la Ley General de Salud 42-01, que prohibe la comercialización de cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos si sus leyendas y etiquetas no están en dicho idioma, a menos que el Ministerio de Salud Pública así lo autorice, solo en casos de emergencia resultantes de un desastre.

Esta exigencia, como en todos los países, es parte de la política económica estatal y tiene como objetivo la protección del derecho a la información de la que gozan los ciudadanos como consumidores. Tal derecho está reconocido en la Constitución dominicana, la cual especifica que la información debe ser oportuna sobre el contenido y características de los productos y servicios que una persona use o consuma (artículo 53).

Pero además, el derecho a la información está consagrado en una ley de orden público como lo es la no. 358-05, general de protección de los derechos del consumidor o usuario, que fue catalogada por el legislador como imperativa y de interés social, y a la cual se le otorgó un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.

En el caso de Francia, por ejemplo, este tipo de disposición se llegó a considerar como inconstitucional, bajo el alegato de que violaba el principio de libre expresión de pensamientos y opiniones, consagrado en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Const., 29 julio, 1994). Sin embargo, la doctrina de ese país hizo una crítica rotunda a esta posición, al considerar que la libertad de comunicar, es decir, de “hacer conocer algo a alguien”, implicaba la posibilidad de hacerse comprender por la casi totalidad de quienes se encuentran en el lugar donde esta comunicación opera. (TERRE, Francois, SIMLER, Philippe, LEQUETTE, Yves).

Posteriormente, la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas descartó el hecho de considerar la exigencia de etiquetar productos en un idioma determinado como una violación al libre comercio, reconociendo el derecho de cada país de obligar el uso de su propia lengua para identificar los bienes que en él se comercializan, siempre y cuando no se prohiba al mismo tiempo el uso de otras diferentes (CJCE, 12 septiembre, 2000).

Es así que la exigencia de etiquetar los productos, y en especial, de que esto sea hecho en nuestro idioma oficial, lejos de verse como una barrera al mercado o como un exceso de protección a lo nacional, debe ser aplaudida. Y es que como ha sido señalado por Jean Calais-Auloy y Frank Steinmetz, la información de los consumidores es un factor de transparencia del mercado, así como de desarrollo de la competencia. Mejores informados, los consumidores sabrán elegir mejor. Ellos se volcarán hacia los productos y los servicios en los cuales la relación calidad-precio es más favorable. Esta competencia no hace más que favorecer el desarrollo económico.

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