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Constitución, seguridad jurídica e inversión extranjera (y 2)

El otorgamiento de permisos y licencias ambientales no se puede festinar. Pero su negativa, y la oposición pura y simple sin base en información científica, tampoco puede convertirse en norma.

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Constitución, seguridad jurídica e inversión extranjera (y 2)

Como se indicara en la primera entrega de este trabajo, los datos ofrecidos en el Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), ponen de manifiesto que el turismo y la minería se cuentan entre los sectores que atraen los mayores flujos de inversión extranjera al país. Esta centralidad del turismo y la minería en nuestra economía fue puesta de relieve por el Presidente Medina en su discurso de rendición de cuentas el pasado 27 de febrero en los siguientes términos: “Recordemos que la minería no es un sector económico marginal, muy por el contrario. Estamos hablando de la industria que atrae más inversión después del turismo y la que tiene más potencial de crecer y crear riqueza y empleos. Riqueza y empleo que literalmente están bajo nuestra tierra, esperando ser extraídos.”

Como suele suceder en un entorno de bienes e intereses en permanente estado de tensión y conflicto, tanto el turismo como la minería no son actividades ambientalmente inocuas. Por tanto, es clave que las mismas se desarrollen en un marco de estricto respeto a la legislación ambiental vigente, de modo que su impacto en el ecosistema pueda ser minimizado y adecuadamente remediado, tal cual manda la Constitución. Para ello es necesario que los costos operacionales de las empresas y una parte de los beneficios obtenidos por el Estado sean destinados de manera efectiva a la protección y conservación del entorno de cada operación, mientras otra parte se dedica a la mejoría de las condiciones de vida de la comunidad. Esto así porque el significativo aporte que estas ramas de la actividad industrial realizan a la economía nacional imponen la búsqueda permanente de un equilibrio razonado, técnicamente avalado, que permita que dichas actividades continúen contribuyendo con la buena salud de la misma.

A esa noción de equilibrio razonado entre desarrollo y sostenibilidad ambiental es a lo que se refieren tanto el numeral cuarto del artículo 17, como el numeral tercero del artículo 50 de nuestra Constitución. El primero dispone que “Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.” De su parte el artículo 50.3 prevé que “El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.”

Es a esa idea de equilibrio razonado entre desarrollo, crecimiento y sostenibilidad a la que hacía referencia el Presidente Danilo Medina en el mismo discurso ante la Asamblea Nacional, cuando consideraba como un asunto “de máxima prioridad” la creación de una nueva relación (del Estado) con el sector minero. Una nueva relación que amerita la creación de “un nuevo marco jurídico para que esta extracción se produzca con respeto al medio ambiente y con una participación justa del Estado y el pueblo dominicano en los beneficios. Esta ley garantizará, entre otras cosas, que en cada explotación existente o futura, se destinen los fondos necesarios para una remediación ambiental completa del área, según estándares internacionales. Al mismo tiempo, desde ya estamos asegurando que el Estado obtenga unos beneficios justos”.

Está más que demostrado, tanto en el país como en otras latitudes, que no todo daño ambiental es irremediable. Por tanto, se puede llevar a cabo una explotación de estos ámbitos de la libertad de empresa desde un ejercicio responsable de remediación y sostenibilidad. Cuando así sucede, la “búsqueda del desarrollo humano”, y el crecimiento económico que le sirve de fundamento, se puede llevar a cabo en un marco de “sostenibilidad ambiental”, generador de justicia social, equidad y cohesión territorial, tal y como también consagra el artículo 217 constitucional, cuando traza las líneas de orientación y fundamento del régimen económico del país.

El otorgamiento de permisos y licencias ambientales no se puede festinar. Pero su negativa, y la oposición pura y simple sin base en información científica, tampoco puede convertirse en norma. Allí donde no haya evidencia empírica, científicamente avalada, de daño ambiental irreversible, los imperativos del sistema económico, y de las necesidades humanas a cuya satisfacción propende, imponen que aprovechemos los recursos naturales con que contamos en beneficio de todos.

La sostenibilidad en la atracción de más y mejores inversiones va a depender, en parte, del equilibrio al que me he referido más arriba, pues él es esencial para garantizar la seguridad de los intereses de quienes decidan traer sus capitales al país.

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