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Difamación en las redes sociales

No es en el medio de comunicación que radica el problema, sino en el corazón, la educación y los valores de cada persona. La regla de educar con el ejemplo es igualmente valida en el uso de la tecnología. Respetar y hacerse respetar.

En el año 1962 faltaba mucho para imaginar la tecnología actual, pero la difamación y la injuria existen desde el Génesis. La Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, promulgada en dicho año, ya sancionaba estas ofensas. Lamentablemente, dicha ley requiere de derogación urgente y de la promulgación de una nueva acorde con los tiempos, sin embargo, aún existe y, por ende, es aplicable.

Conforme a la misma, es difamación “toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona”. Cuando la imputación difamatoria concierne a la vida privada de una o más personas, poco importa que el hecho imputado sea o no cierto, y siempre se reputará mala fe por la parte emisora.

Aunque, por la época, la ley no podía referirse al internet, sí se refiere a publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción por citados medios (discursos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos). Una publicación lo es por cualquier medio apto, y una reproducción puede ser simplemente ligereza del dedito sobre el teléfono celular. Vamos, que el pasquín de antaño es hoy el forward del whassap.

Interesante notar, que esta ley de larga data ya contemplaba un detalle significativo: la difamación puede establecerse aun cuando se haga en forma dubitativa, aludiendo a una persona sin decir su nombre de forma expresa, pero informando lo suficiente como para que pueda ser identificable. Como expresamos, es lamentable que esta ley no haya sido actualizada, pues a pesar de que permite a la víctima como actor civil demandar una indemnización por el perjuicio sufrido, las sanciones penales son irrisorias.

Pero, felizmente, hace su entrada en el año 2007 la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que penaliza la difamación a través de medios informáticos, o de telecomunicaciones, con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo sin perjuicio de indemnización civil. Los menores de edad serán juzgados por el Tribunal de Niñas, Niños y Adolescentes competente.

Dos anotaciones para los amantes del forward y de opinar sin vela en el entierro: la primera, es que la Ley 53-07 califica al cómplice como sujeto activo, siendo pasible de ser condenado a la misma pena que el actor principal de los hechos. La segunda, que existe lo que conocemos como “informática forense”. El Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), como entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, está totalmente capacitada para investigar y determinar el origen de cualquier mensaje difamatorio. No importa el supuesto “anonimato” o uso de nombres falsos, determinar el autor de documentos enviados a través de las redes es posible, y el rastreo dependerá del tipo de tecnología o medio utilizado. En adición, los proveedores de servicio deben conservar los datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra información que pueda ser de utilidad a la investigación, por un período mínimo de noventa días. La autoridad puede ordenar la entrega o tomar en secuestro la información que se encuentre en un sistema de información o en cualquiera de sus componentes. Es decir, señores, que un fiscal puede incautar y retener su computadora o teléfono móvil.

Las redes sociales son, como cualquier herramienta al servicio del hombre, útiles o viles, según el uso que cada uno les asigne. A diferencia de las expresiones que se oyen ya frecuentemente en nuestra sociedad en contra de ellas, la fiebre no está en las sábanas. En una sociedad donde se pierden los valores de antaño y se sustituyen por inmoralidad o amoralidad, con un aumento escandaloso de crímenes y delitos, ni Trujillo ni Doña Zaida serían totalmente efectivos. Es lo que hay. No es en el medio de comunicación que radica el problema, sino en el corazón, la educación y los valores de cada persona. La regla de educar con el ejemplo es igualmente válida en el uso de la tecnología. Respetar y hacerse respetar.

Es un error menospreciar o ignorar las redes, están aquí para quedarse. Es también un error prohibir a nuestros hijos usarlas, sería ir contra la corriente. Enséñelos a valorarse y a usarlas con sentido común, use ejemplos ya existentes para que sean conscientes de las consecuencias de una indiscreción, privada o pública.

Y no puedo terminar este articulo sin referirme a aquellos “comunicadores” de prensa amarillista, esos que salivan y empiezan a crear expectativa desde el primer minuto de su programa, para aumentar la audiencia ante la promesa de una jugosa primicia morbosa a costa del dolor ajeno. Sepan dichas aves de rapiña, que se creen por encima de la ley (que les aplica) por tener algún padrino en el gobierno, que sería bueno leerse Romanos 12:19: “Hermanos, no se tomen la justicia por su cuenta, dejen que sea Dios quien castigue, como dice la Escritura: Mía es la venganza, yo daré lo que se merece, dice el Señor.”

La autora es abogada especialista en comunicación y propiedad intelectual

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