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En el Día Nacional del Patrimonio Cultural

La celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural encuentra su marco legal con más de cuarenta años de promulgado y puesto en vigor, lo que lo hace - especialmente en el área del patrimonio monumental - un conjunto desvirtuado por la realidad actual y trasmutado en ineficaz por la inaplicabilidad de determinadas disposiciones. Las disfunciones de determinadas leyes y los vacíos existentes se han vuelto recurrentes, recibiendo carta de naturaleza por su larga práctica y haciendo que la protección perseguida sea más vulnerable de lo que ya es. Pero a pesar de no apreciarse signos de cambios representativos en su praxis, no podemos incurrir en la injusticia de dejar de reconocer que se han realizado esfuerzos notables y que la Ley núm.41-00 de 2000 y la Constitución de 2010 introdujeron avances significativos en su plano normativo.

De esta última cabe resaltar la consideración de la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico como un derecho colectivo o difuso (art.66, numeral 3), novedad que parte del criterio de que el patrimonio cultural es un bien jurídico colectivo. El reconocimiento de este derecho ha resultado de gran valía para organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en el ámbito de la conservación de nuestro patrimonio cultural, tales como los Comités Dominicanos del ICOMOS y el DOCOMOMO, la Fundación Erwin Walter Palm, el Grupo Nuevarquitectura y la Sociedad de Arquitectos -cuyo objeto se vincula directamente con la promoción de nuestros valores históricos, urbanísticos y arquitectónicos- que tienen así una efectiva herramienta para reclamar la reparación de daños que afecten bienes culturales patrimoniales, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos y arqueológicos.

El Tribunal Constitucional, asimismo, ha fijado criterios vinculantes sobre la materia, a saber: la declaratoria de un bien como patrimonio cultural implica una restricción al ejercicio del derecho de propiedad sobre el mismo (sentencia TC/0208/14, del 4 de septiembre de 2014); se causa un perjuicio cultural e histórico con la destrucción o transformación de un inmueble patrimonial (sentencia TC/0330/15, del 8 de octubre de 2015) y el art.11 de la Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, consagra una prohibición expresa de destrucción o alteración de un bien patrimonial sin autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (sentencia TC/0037/16, del 29 de enero de 2016).

De otro lado, los reconocimientos de la UNESCO al Espacio Cultural de la Cofradía del Espíritu Santo de los Congos de Villa Mella y al Teatro Danzante Cocolo de San Pedro de Macorís, declarados como Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad en 2001 y 2005, respectivamente, y al merengue en este año, si bien proyectan el valor universal de nuestra cultura, no tienen, irónicamente, una contrapartida local, pues ninguna de estas manifestaciones han sido declaradas por el Congreso Nacional como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Las exaltaciones de los guloyas petromacorisanos, los congos de Villa Mella y el merengue imponen su registro por parte del Centro de Inventario de Bienes Culturales en el “Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano”, creado por decreto núm.1009-01 de 2001 –si no se ha hecho ya- pero también apunta a una necesaria modificación legislativa, para dotar de un más amplio sustento normativo a las variadas manifestaciones de nuestro patrimonio cultural inmaterial, ajustado a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Aunque la Ley núm.41-00 constituye la más importante modificación al marco legal del patrimonio cultural desde su promulgación en el plano institucional, el hecho de que, a dieciséis años de su promulgación, todavía no se haya adoptado el “Reglamento Ordenador del Patrimonio Cultural de la Nación”, previsto en su art.59, literal c), ha implicado que, en los órdenes conceptual y de implementación de una política cultural, prácticamente se mantengan intactas estructuras y esquemas ya tradicionales, con la consecuente afectación que ello representa para los patrimonios material e inmaterial. Por demás, la ampliación de la nómina de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por la Ley núm.41-00 ha abierto aún más la brecha de orfandad visible en determinadas esferas patrimoniales, en el sentido de que las iniciativas y planes relacionados con ellas no recae, en derecho, sobre ninguna instancia del Ministerio de Cultura. Salvo los patrimonios monumental, documental, arqueológico y folklórico, la tutela de bienes con interés estético, plástico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, científico, tecnológico o testimonial, parece difuminarse en el entramado del referido ministerio.

La inefectividad en la aplicación de la normativa legal referida al patrimonio cultural se evidencia en el hecho de que las instituciones del Ministerio de Cultura a las que corresponde su ejecución carecen de los medios económicos, materiales y humanos para ello. La inaplicabilidad de estos textos se verifica en variadísimos aspectos, entre los cuales podríamos citar los siguientes: 1) falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir el régimen de sanciones dispuesto; 2) carencia de un inventario global del patrimonio cultural; 3) obras de consolidación y conservación de monumentos espúreas y antojadizas; 4) deficiencias en la aplicación de la legislación del patrimonio arqueológico; 5) orfandad regulatoria del patrimonio cultural mueble; 6) indefensión del patrimonio cultural inmaterial; 7) hispanismo; 8) suplantación de competencias. 9) centralización; 10) presupuesto y 11) desamparo del patrimonio cultural inmueble republicano.

La Estrategia Nacional de Desarrollo, conforme la Ley núm.1-12 de 2012, tiene entre sus líneas de acción la recuperación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible (no hace referencia al intangible) de la nación y su valoración como parte de la identidad nacional. Pero las deficiencias antes reseñadas constituyen un talón de Aquiles para su cumplimiento.

La protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural por el Estado favorecen el ejercicio del derecho al pleno acceso y disfrute de bienes culturales y el reconocimiento de un componente esencial de la identidad cultural colectiva, cuya importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano es reconocida por la Constitución. Es de esperar que en una próxima celebración de esta fecha, las instancias gubernamentales comprometidas con la puesta en práctica de tales deberes constitucionales cuenten con los medios requeridos para evitar que, en determinados planos, sigan siendo letra muerta. Que así sea.

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