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JCE: coherencia versus incoherencia institucional

La JCE ha violentado su propia coherencia institucional y, por si fuera poco, es el propio Dr. Roberto Saladín que le recuerda al Pleno los artículos 77 y 208 de la Constitución Dominicana del 2010...

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JCE: coherencia versus incoherencia institucional

Por formación profesional y convicción personal estoy habituado a tratar de entender las razones o motivaciones subyacentes, tangibles e intangibles, que hay detrás de las decisiones que toman las personas en un determinado momento. Les aseguro, que uno de los errores más comunes que cometemos los seres humanos es enrostrarles a los demás determinadas intenciones, por aquello de “piensa mal y acertaras”. En estos casos no hablamos del otro, sino de nosotros mismos.

Desde que se hizo pública la decisión del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) he reflexionado al respecto y no logro entender la decisión final donde se mantiene el voto de arrastre para casi el 59% del electorado. Pues se trata de experimentados juristas y de actores con gran experiencia en la cosa pública.

Si reflexionamos un poco, nos damos cuenta de que la paternidad de la actual ley de partidos es justamente de la propia JCE y su consultor técnico ha sido Daniel Zovatto, experto internacional en Asesoría Electoral, quien la asesoró desde el 2011, para la redacción de los proyectos de leyes, que hoy constituyen las leyes de Partidos (33-18) y Orgánica Electoral (15-19), tal como afirma el Dr. Roberto Saladín en su exposición de motivos. Y agrega citando a Zovatto “Mantener el Arrastre de los Senadores por los Diputados, más que constituir una decisión violatoria a la constitución dominicana y a la propia Ley 15-19, constituye una Aberración Jurídica, no justificable bajo ningún concepto”.

Es decir, eliminar el arrastre es una de las banderas institucionales mas importante que la JCE ha levantado desde el año 2011 con el fin de elevar la calidad de nuestra democracia. Por lo que su reciente resolución violenta también su propia coherencia institucional.

Para formular la importancia de la coherencia institucional, el magistrado Roberto Saladín afirma en su exposición de motivos que “en todas sus versiones, el referido proyecto de ley, ha contemplado sin variación alguna, lo establecido en el hoy Art. 92 en lo referente a instaurar los cuatro niveles de elección: Presidencial, Senatorial, Diputación y Municipal, por lo que le es atribuible a la Junta Central Electoral la Paternidad de la eliminación del arrastre, en consonancia con disposición del artículo 208 de la Constitución vigente, que establece la elección vía voto personal, libre, secreto y directo”.

Y continúa el Dr. Saladín, es que tal como afirma, el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana, Carlos Pimentel: “El Voto de arrastre usurpa la representación electoral y profundiza los niveles de ilegitimidad de las elecciones, por lo tanto, los dominicanos tienen que ejercer el sufragio directo para elegir a quienes los van a representar en la Cámara de Diputados y en el Senado”.

Todo esto se desprende de la lectura de la documentación emitida. Ahora bien, un elemento por resaltar en la comunicación pública de la JCE fue destacar que la decisión fue tomada por unanimidad. Y en efecto, así fue. Pero evidentemente la discusión interna fue larga y hoy se evidencia que es la postura del Dr. Saladín la que logra eliminar el arrastre para 26 provincias y la postura de los demás magistrados es la que se mantiene en el Distrito Nacional y las demás provincias, como una forma de concertar internamente la búsqueda de una decisión unánime.

Grave error. Han concertado no tomando en cuenta los criterios objetivos que fundamenten la legitimidad de su decisión. Salomón es el mejor ejemplo de una pésima concertación.

La JCE ha violentado su propia coherencia institucional y, por si fuera poco, es el propio Dr. Roberto Saladín que le recuerda al Pleno los artículos 77 y 208 de la Constitución Dominicana del 2010 que establece el voto directo tal y como fue consignado posteriormente en las leyes de Partidos (33-18) y Orgánica Electoral (15-19) cuyo padre es la JCE.

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Nelson Espinal Báez Associate MIT - Harvard Public Disputes Program at Harvard Law School. Presidente Cambridge International Consulting.