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Presupuesto del Estado, Instrumento de Desarrollo

Entonces debemos pensar en una reforma profunda de la normativa legal que rige las finanzas públicas. Examinar en qué medida las leyes de Crédito Público, la Orgánica de Hacienda, la del Régimen Presupuestario, dificultan en sí mismas el programa de austeridad.

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Presupuesto del Estado, Instrumento de Desarrollo

Decimos que el Presupuesto General del Estado es un instrumento de desarrollo porque forma parte de la política de planificación fiscal y es usado por los gobiernos para tomar decisiones referentes al gasto público mediante el establecimiento del monto total del gasto anual y su composición, y a la vez identifica las fuentes de los recursos, ya sean fiscales o de financiamientos, con que se van a cubrir esos gastos. Es el instrumento mediante el cual se establece el estimado de crecimiento de la economía y su distribución.

En las economías modernas, el Presupuesto Nacional constituye el instrumento básico de política económica de todos los gobiernos. De aquí debería partir el Plan Rector de lo que debe ser un país, una región, un estado, un municipio, así como el rumbo que tomará su economía.

El proceso presupuestario está determinado por el diagnóstico de la situación socioeconómica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes. Es decir, el presupuesto tiende a ser (o debería ser) el aspecto central en la presentación e instrumentación de la política económica de cualquier gobierno.

La programación presupuestaria, orientada por la planificación de mediano plazo o la operativa anual, debería sustituir el régimen de improvisaciones en la formulación de los presupuestos.

Los gastos totales establecidos en la planificación anual están divididos en gastos corrientes y gastos de capital. Los gastos corrientes son definidos como las erogaciones no recuperables que se destinan a la remuneración de los factores productivos (salarios), adquisición de bienes y servicios y transferencias para atender las actividades ordinarias de producción de bienes y prestación de servicios que son propias del sector público. Mientras el gasto de capital es el dinero que se gasta o invierte en comprar, reparar, actualizar o mejorar un activo del Estado, como un edificio o equipo, así como las inversiones en nuevas construcciones de carreteras u otros proyectos.

Al observar el comportamiento de las cifras oficiales y estas definiciones, nos vemos motivado a proponer que se establezcan límites a los gastos corrientes de manera constitucional, a fin de que los gobiernos se vean en la obligación de mantener un presupuesto más equilibrado y que incentive el crecimiento económico a través de inversiones y no de gastos que provoca un aumento de la inflación.

En tal sentido hemos estado proponiendo que el porcentaje límite de los gastos corrientes sea máximo de un 70% de los gastos totales, y destinar mínimo el 30% a gastos de capital, así como establecer en la programación que el déficit fiscal no sea mayor del 2% del PIB. Adicionalmente, que los préstamos que se tomen sean exclusivamente para el financiamiento de inversiones de capital, para financiar proyectos de desarrollo que generen ahorros y/o recursos tangibles que puedan ser especializados para el repago de dichos préstamos, y no para ser destinados a gastos corrientes o al refinanciamiento de préstamos de años anteriores.

Con la aprobación de esta propuesta lo primero que lograríamos es que las inversiones o gastos de capital sean más altas que las que hemos tenido en toda nuestra historia, y podamos incentivar el crecimiento económico a través de esta vía y no a través del consumo que provoca el gasto corriente. También eliminaríamos de nuestra economía una serie de distorsiones como son los subsidios, barrilitos, cofrecitos, duplicidad de funciones y de asignaciones, etc., que incrementan el gasto corriente. Esto haría que la distribución de la riqueza que se genere sea más equitativa y crearía mayores fuentes de trabajos formales, lo que se convertiría en un aumento de los ingresos para el Estado.

El problema fiscal de nuestro país es de tal envergadura que no se podrá resolver sin un consenso entre el Gobierno, el Congreso, los empresarios y los sindicatos. Se ha tratado de resolver con medidas de corto plazo, medidas verdaderamente insostenibles cuyo extremo es saldar el déficit con impuestos, pero no han dado resultado.

Entonces debemos pensar en una reforma profunda de la normativa legal que rige las finanzas públicas. Examinar en qué medida las leyes de Crédito Público, la Orgánica de Hacienda, la del Régimen Presupuestario, dificultan en sí mismas el programa de austeridad. Por ende, no debemos pagar más impuestos si no se garantiza la austeridad por parte del Estado; esto es, un verdadero ajuste en las cuentas fiscales. Es decir, una reestructuración del gasto público consolidado, para transformar en inversión generadora de empleos, de ingresos reales y de riquezas, lo que hoy se destina a gastos improductivos no recuperables.

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