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Reelección
Reelección

Reelección e irrespeto a la Constitución

En más de 200 años la constitución norteamericana apenas ha sido enmendada en 16 ocasiones. Pero esas enmiendas lo que muestran es que a través del tiempo han servido para ir fortaleciendo los niveles de institucionalidad mediante un mayor empoderamiento ciudadano.

«Ninguna persona será elegida a la posición de presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya sostenido la posición de presidente, o actuado como presidente, por más de dos años de un término para el cual otra persona fue elegida presidente será elegida a la posición de presidente más de una vez. Pero este articulo no prevendrá a ninguna persona desempeñando la posición de presidente, o actuando como presidente, durante el término dentro del cual este articulo deviene en operativo que concluya el resto del término como presidente o como presidente actuante». Enmienda XXII a la constitución de Estados Unidos de Norteamérica, marzo 24, 1947

Es incierta la relación entre el número de modificaciones que pudiera sufrir una Constitución y el nivel de desarrollo de un país. Tratar de asociar esas dos cosas puede arrojar resultados verdaderamente espurios. Por eso, sugerir, como se ha sugerido, que a un mayor número de modificaciones de la Constitución le corresponde un mayor nivel de desarrollo económico es como sugerir que mientras mayor sea el sueldo de los maestros mayor será el consumo de alcohol. Incluso, se pudieran encontrar relaciones estadísticas significativas, pero carentes de realismo; esto es, un ejercicio fútil.

Es una experiencia muy común en América Latina que presidentes considerados como “predestinados” se aferren al poder por distintos medios, incluida la reforma de la Constitución. En realidad, son los anillos palaciegos los más interesados en mantener en el poder un presidente que les garantice sus intereses y vender la imagen de que un cambio de gobernante sería desastroso para el país. Eso funcionarios debieran recordar que el cementerio está lleno de “imprescindibles”.

También ha sido planteado que no se irrespeta la Constitución cuando su modificación o reforma se hace en base a los mismos procedimientos que son contemplados en la propia Constitución. Una verdad a medio camino, pues las modificaciones deben representar, además, un avance institucional. Tomemos el caso de la Constitución de Estados Unidos. Una exploración superficial nos dice que hasta la fecha se le han introducido 27 enmiendas desde que fue promulgada el 17 de septiembre de 1787. Dos años más tarde, el 25 de septiembre, fueron introducidas, dentro de un conjunto de reformas que han sido conocidas como la “Carta de Derechos”, 10 reformas que complementaban el texto original y que reconocían una serie de derechos ciudadanos como la libertad de expresión y prensa, así como la libertad de culto; derecho al debido proceso; derechos del acusado, y derecho a un juicio ante jurado, entre otros. En total, en el siglo XVIII la constitución norteamericana sufrió once enmiendas.

Durante el siglo XIX dicha constitución apenas fue enmendada en cuatro ocasiones. Pero las reformas introducidas fueron de un significado – social y político – extraordinario. Mediante estas reformas se abolió la esclavitud y se estableció el voto universal, sin importar “raza, color, o previa condición de servidumbre”. Asimismo, se perfeccionó el procedimiento para elegir al presidente y al vicepresidente.

En el siglo XX fueron introducidas doce enmiendas a la Constitución norteamericana. Dentro de esas enmiendas se pueden destacar la autorización para que el congreso pudiese establecer impuestos federales; elección directa de los senadores; el sufragio femenino (1919), y la reducción a 18 años de la edad para votar. Una enmienda, sin embargo, durante este siglo merece especial atención, a propósito de nuestra argumentación. El 24 de marzo de 1947 fue aprobada la enmienda que limitaba la elección del presidente a dos períodos. Hasta ese momento había sido una tradición que los presidentes gobernaran, en el mejor de los casos, por dos períodos. Esa tradición fue rota por Franklin Delano Roosevelt, quien fuera elegido por un cuarto mandato que no pudo completar. Esto obligó a la introducción de la enmienda XXII para evitar que futuros presidentes fueran elegidos por más de dos períodos.

En más de doscientos años la constitución norteamericana apenas ha sido enmendada en 16 ocasiones. Pero esas enmiendas lo que muestran es que a través del tiempo han servido para ir fortaleciendo los niveles de institucionalidad mediante un mayor empoderamiento ciudadano. Y con reglas simples, pero de cumplimiento estricto, han ido construyendo la economía más próspera del planeta, con más de doscientos años de democracia, sin dictadores ni aspirantes a dictadores que se consideren a sí mismos como insustituibles. Todo eso es posible con reglas de juego estables que evolucionen en el marco del fortalecimiento institucional.

En cambio, ¿qué hemos tenido como gobernantes? Mayormente, y con las debidas excepciones, hemos tenido dictadores, caudillos, caricaturas de estadistas y demás, que se han burlado de las leyes y de la constitución. Por tanto, cuando se habla de respeto a la Constitución no debe limitarse al simple hecho de llenar la formalidad que la Carta Magna contempla para su modificación. Es, con frecuencia, más importante evaluar el proceso de construcción de mayorías para lograr su aprobación.

¿Puede considerarse que se respeta la Constitución cuando el proceso de aprobación está viciado de corrupción? ¿Es eso respetar la Constitución? ¿Es respetar la Constitución cuando se busca una modificación para favorecer muy particularmente los intereses de un grupo? Especialistas en materia constitucional plantean que la constitución no debe ser un documento al margen de la evolución de la sociedad, que debe ir reflejando y fortaleciendo el orden institucional, pero prostituir la constitución, bajo cualquier excusa – y especialmente para perpetuarse en el poder – es un acto que debe ser rechazado y evitado a toda costa, por el bien del país...

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