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Sainaguá: un nuevo trastrueque de competencias

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 Sainaguá: un nuevo trastrueque de competencias

La Constitución de 2010 - y con ella la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.27), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.15.1.a) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art.XIII) - reconoce la existencia de una “vida cultural” en la que toda persona tiene derecho a participar y a actuar de manera libre (Art.64). Esa integración se logra en dos planos. Uno activo - participativo y de contribución- , patente en la creación de obras literarias y artísticas y otras producciones del intelecto –, cuya propiedad exclusiva en lo que respecta a sus intereses morales y materiales es igualmente reconocida y protegida, (Arts.52 y 64, parte in fine, Const.) y en el desarrollo o financiamiento de planes y actividades culturales por personas, instituciones y comunidades (Art.64, numeral 1).

El otro es pasivo, y conlleva el acceso a los bienes y valores de la cultura, entre otras vías, por medio de la educación (Art.63, numeral 2). Para el legislador adjetivo, las manifestaciones de la cultura, en su multiplicidad, constituyen “la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente”, son “parte integral” de nuestra identidad, y “se nutren, además, de los altos valores de la cultura universal, y se enriquecen mutuamente” (Art.2 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000).

El ejercicio de lo que el legislador constitucional conceptúa como derecho a la cultura es alentado por el Estado con la promoción y estímulo de las diversas manifestaciones y expresiones artísticas y populares de la cultura dominicana, la garantía de la creación cultural, el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades, el apoyo y la difusión de la producción cultural y la salvaguarda del patrimonio cultural (Art.64, numerales 1,2, 3 y 4 Const.).

La organización, promoción y difusión de las expresiones culturales y la conservación y divulgación del patrimonio cultural recaen en el Ministerio de Cultura, instituido para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar de la vida cultural y preservar y proteger el patrimonio cultural (Arts.5, literales a y b, y 47, Ley No.41-00).

Pero la gestión de las expresiones culturales y del patrimonio cultural acusa una distorsión competencial, puesta nuevamente de manifiesto en la asunción del apoyo económico al Festival de Atabales de Sainaguá, en San Cristóbal, por parte del Ministerio de Turismo. La falta de recursos alegada por el Ministerio de Cultura ha dado paso a esta suplantación de competencias, ya revelada en la ejecución del Programa de Fomento al Turismo de la Ciudad Colonial en Santo Domingo y la puesta en valor de La Vega Vieja, proyectos ejecutados por el Ministerio de Turismo, y en los casos de la puerta del Conde y la iglesia de Santa Bárbara, intervenidas por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

El ayuntamiento de San Cristóbal, que debía coordinar en forma concurrente con el Ministerio de Cultura el soporte a este festival, en virtud de la Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, que le atribuye preservar el patrimonio histórico y cultural de su jurisdicción (Art.19, literal h) como competencia propia o exclusiva, pero subordinada “a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administración pública” (Art.18, párrafo I), desamparó igualmente a esta representación de la cultura popular, de interés musical y antropológico, y por ende integrante del patrimonio cultural de la nación (Art.1, numeral 2, Ley 41-00).

La Ley No.84 de 1979 no atribuyó competencias al MITUR para ejecutar acciones sobre el patrimonio cultural intangible. E independientemente de que la Estrategia Nacional de Desarrollo busque desarrollar modalidades turísticas que aprovechen el patrimonio cultural, y que, en ese contexto, el MITUR desarrolle el proyecto “Los senderos de la fe”, que busca establecer una ruta turístico religiosa que vincule el Santo Cerro con La Isabela, el santuario del Cristo de Bayaguana, la Ciudad Colonial de Santo Domingo, la basílica de Higüey y lugares populares de sincretismo católico en provincias como San Juan de la Maguana y Hato Mayor, este auspicio, bien intencionado y salvador para los organizadores del festival, abona, sin embargo, la débil institucionalidad, relegamiento y pobre capacidad de acción del Ministerio de Cultura, incapacitado para asumir sus competencias, y atenta contra la legalidad de la actuación de la administración pública.

Este esquema de desencuentros, superposiciones y conflictividad no parece interesarle a nadie. Vamos mal.

edwinespinal@hotmail.com

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