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Renuncia de jueces y compensaciones

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Renuncia de jueces y compensaciones

"Ningún hombre, si pensase en lo que es necesario para juzgar a otro hombre, aceptaría ser juez. Y, sin embargo, es necesario encontrar jueces. El drama del derecho es éste. Un drama que debería estar presente a todos". Con ese tajante pronunciamiento, el eminente jurista italiano Francesco Carnelutti dejó planteada la cuestión subyacente al delicado oficio de un juez.

La reciente renuncia de distintos magistrados del orden judicial, de un dilatado ejercicio y una reconocida solvencia profesional, ha puesto nueva vez en el tintero el tema de la remuneración de los jueces, de cara al mantenimiento de las conquistas alcanzadas en las últimas reformas del sector justicia.

El tema es árido. Eso es lo primero que se debe reconocer. Cuando la población observa los sueldos de jueces publicados en los medios escritos, y los contrasta con los salarios promedio de otros profesionales en distintas áreas del saber, la respuesta inmediata e intuitiva es: ¿de qué se quejan?

La interrogante ha sido la misma en otras latitudes. Argentina, Perú y México son tres referentes obligados en demandas de nivelación o adecuación de salarios a los jueces. Existen precedentes incluso de decisiones judiciales en las que los propios jueces han tratado de desligarse de sus cargas impositivas, pretextando la garantía de "intangibilidad de sus compensaciones" u obligación de no reducción.

Esa 'intangibilidad' o garantía de no reducción está directamente relacionada con la depreciación que experimenta el salario de los jueces por la inflación, al igual que el resto de los trabajadores. En una memorable alocución Alexander Hamilton señalaba al respecto: "...lo que hoy puede ser extravagante, en medio siglo puede resultar penoso e inadecuado, es entonces necesario dejar a discreción de la Legislatura la variación de la remuneración para adecuarla al cambio de la situación de la economía, sin que tal facultad autorice su disminución." En similares términos, se pronunció la Corte Suprema argentina, al decidir el caso "Bonorino Peró c. Estado Nacional", el 15 de noviembre de 1985, cuando dijo: "si se produce el envilecimiento del signo monetario el no disminuir obliga a indexar las remuneraciones judiciales."

Todo hombre que realiza una labor tiene derecho a un salario digno y directamente proporcional al grado de complejidad de la función que desempeñe o el servicio que preste. A igual trabajo, igual salario. Ese es un axioma jurídico que se explica a sí mismo y no amerita mayores disquisiciones.

Empero, la función de un juez y el imperativo de independencia que se endosa a su actividad, justifican razonablemente que en un Estado social, democrático y de derecho, los jueces perciban una retribución acorde con la elevada función que desempeñan; que, no sólo les garantice un nivel de vida digno, sino que le permitan ejercer su actividad sin apuros injustificados, acorde a su investidura.

Se ha señalado que, por derivación natural de lo anterior, "un juez que tenga un nivel de vida adecuado podrá enfrentar y resolver las controversias que ese encuentre bajo su competencia con absoluta tranquilidad, serenidad y ponderación".

Hay quienes afirman, por el contrario, que los jueces no necesitan estar bien pagos para mantener independencia de criterio. Y habría que agregar que esta no es una garantía inquebrantable de independencia, pero, en definitiva, es innegable que un buen salario incide de manera directa en el regular ejercicio de sus funciones y se traduce en un claro estímulo de buen desempeño.

No se debe perder de vista que en manos de estos hombres y mujeres se encuentra la solución de sensibles conflictos en los que se ven comprometidos la propiedad privada, la libertad personal, la actividad empresarial y hasta las condiciones de supervivencia de los ciudadanos, particularmente cuando mediante litigios laborales se reclaman prestaciones y beneficios sociales que tienen un carácter alimentario. Su independencia horizontal y vertical, por ende, debe ser reforzada.

A la par, es irrefutable el alto grado de competitividad que hoy día existe en el ámbito jurídico, matizado por un mercado laboral que, aunque poblado, continúa demandando profesionales bien formados, con rigor técnico y de una práctica continua. Los jueces no son ajenos a esa realidad, por el contrario, son recursos de un atractivo valor profesional para cualquier despacho de abogados o un grupo determinado de clientes, con ventajas económicas que, en muchos casos, distan sustancialmente de sus actuales compensaciones.

El Poder Judicial no puede permanecer ajeno a esa realidad y naturalmente debe velar porque en sus filas permanezcan aquellos jueces que han hecho de su función una religión, y han entregado los mejores esfuerzos y años de su juventud para lograr el avance y solidez que hoy exhibe ese importante Poder del Estado.

Y es que, en definitiva, la vigencia y fortalecimiento de la carrera judicial viene soportada por una base retributiva que continúe haciendo atractivo el desempeño de la función judicial. La aspiración más genuina del Estado debe seguir siendo que parte de los mejores profesionales del derecho continúen atendiendo la exigente labor de impartir justicia, sin pervertirse, ni traicionar la majestad que sus togas y birretes simbolizan, lo cual redundará en constantes beneficios para todos los destinatarios del servicio judicial.