El presidente estaría llamado a sustituir a alcalde en La Vega
Abinader ha dicho que hará lo que manda la Constitución
El problema de la sustitución del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, quien renunció para convertirse en ministro de Deportes, ha puesto al Partido Revolucionario Moderno (PRM), a abogados y al propio gobierno a pensar. Todos están de acuerdo en que existe un vacío legal y proponen soluciones distintas.
La vicealcaldesa Amparo Custodio también renunció y la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece que, ante la ausencia de los dos, el presidente de la República designa al alcalde.
Pero la norma manda que esa designación se hará "conforme el procedimiento establecido en la Constitución", sin especificar artículos.
Sigmund Freund, abogado y ministro de Administración Pública, cree que "hay un área gris en el tema, pero basados en el artículo 128 de la Constitución se prevé un acápite que establece que el presidente podrá designar a cualquier funcionario del cual no exista una norma o ley que establezca el procedimiento".
"Definitivamente hay un área gris en el tema, pero basados en el artículo 128 de la Constitución se prevé un acápite que establece que el presidente podrá designar cualquier funcionario del cual no exista una norma o ley que establezca el procedimiento", argumenta.
Se refiere al numeral 2, literalmente a, que estipula entre las funciones del presidente:
"Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos".
El también alto dirigente del PRM considera que esto aplica para el caso presente, sobre todo porque la ley "abrió esa brecha, aunque lo remite al procedimiento establecido por la Constitución".
Con esta visión coincide Domingo Matías, viceministro de Ordenamiento Territorial y exconsultor de la Federación Dominicana de Municipios.
Afirma que, mientras el presidente de la República no designe al nuevo edil, debe hacerse lo que indica el párrafo II del artículo 64 de la Ley 176-07:
"Si el vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal".
Por el contrario, Waldys Taveras, exregidor y especialista en asuntos municipales, no está de acuerdo en que el artículo 128 aplique para designar vacantes de funcionarios electos.
Para llenar este vacío normativo, el abogado constitucionalista, Juan B. Castillo, propone agregar un párrafo a la Constitución o modificar la Ley 176-07 para establecer un proceso más específico.
La primera es agregar un párrafo al artículo 201 de la Constitución, que habla sobre los gobiernos locales, para definir explícitamente estos procedimientos. La otra opción sería que el Congreso Nacional modifique la Ley 176-07 para establecer un proceso más específico para la selección de sucesores en los cargos de alcalde y vice-alcalde.
En una reunión anoche, el PRM designó una comisión para que determine cómo cubrir la vacante.
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