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Estatuto de Protección al Menor

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Estatuto de Protección al Menor

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas

llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esq. Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Dependiendo de cada categoría, se aplican las disposiciones especiales de esta parte de la ley. Esta ley permite que un mayor de edad pueda irse como si todavía fuera menor. Es falso que el derivado que aplique para este beneficio tenga que tener menos de 21 años, ya que hay una clara distinción entre edad biológica y edad según el Estatuto de Protección al Menor. El Centro Nacional de Visas no está procesando estos casos y el Departamento de Estado está actualmente trabajando para ver cómo se pueden trabajar en el futuro, tomando en cuenta que este estatuto no puede ser calculado con tiempo suficiente para que el caso se conozca en Centro Nacional de Visas. Sin embargo, personalmente recomiendo hacer este cálculo o al menos intentar una proyección para evitar perder la ventaja de poder procesar como menor siendo usted (o su derivado) mayor de edad.

Centro de aplicación para visas

Al igual que en los consultorios médicos, el centro de aplicación de visas no es el consulado, y usted no está obligado a contestar preguntas capciosas. La ley es clara, los adictos al alcohol o a otras sustancias como drogas narcóticas, tienen un grado importante de inadmisibildad, y si usted alguna vez ha utilizado estas drogas, debe buscar asesoría especial antes de ir a hacerse un examen médico. En el VAC, usted no tiene que contestar preguntas sobre si su relación es real o no, ya que esto no es sujeto de las obligaciones y compromisos contratados por el VAC, y le pertenecen a los cónsules y a su equipo en la embajada. No sea entrevistado dos veces, porque puede significar un gran inconveniente en tiempo y dinero para usted.

Cuidado con el ajuste de status

Con la eliminación de la regla de 30/60 días, ya nadie debe ser pedido en residencia después de entrar a EEUU, particularmente cuando se trate de peticiones por matrimonio. Después de los 90 días de entrar, se supone que no debe aplicar esos de falsa representación, pero todo eso es discrecional ahora. Si existen ciertas conductas, se puede considerar que existe falsa representación aún después de los 90 días. Esas conductas son, básicamente, las siguientes: matrimonio y búsqueda de residencia, búsqueda de empleo no-autorizado, la inscripción y realización de estudios y la realización de cualquier actividad que necesite una residencia para operar legalmente. Aquí es que está el verdadero peligro: todo descansa en el poder discrecional. Estando las cosas como están, en USCIS existen muchas formas de negar un caso de esa naturaleza. En mi opinión, en esta administración, hay que confiar muy poco en todo lo que quede en el poder discrecional de las autoridades que manejan las leyes de Inmigración de EEUU. Todo el que se arriesgue a efectuar dicho cambio de visa de paseo/negocios a residencia tiene que estar preparado para contestar a un oficial – ya sea del Departamento de Estado o de USCIS – sobre lo que estaba en su mente al momento de solicitar visa de no-inmigrante en el consulado o al momento de solicitar un cambio de status.

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