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INA 212 (a)(6)(c)( i) o INA 204 (c)

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INA 212 (a)(6)(c)( i) o INA 204 (c)

Cuando una persona tiene una petición anterior por un cónyuge y su visa ha sido negada, debe saber que tiene una de las dos mencionadas ineligibilidades. Sin embargo, la primera tiene waivers limitados; la segunda no. Hay que recordar que el Consulado recomienda que una petición sea revocada, pero USCIS debe tomar la decisión final. En ese sentido, es indispensable saber realmente cuál es su inadmisibilidad ANTES de hacer una petición nueva, ya que el INA 204(c) dice que cuando una persona se casa con el fin de inmigrar a los Estados Unidos exclusivamente, esa persona es inadmisible de por vida A MENOS que el mismo peticionario haga la petición, de nuevo. Saber exactamente cuál es su inadmisibilidad le permitirá saber si será posible obtener o no un waiver. Una decisión del Board of Immigration Appeals consideró que el artículo aplicable es el INA 212 (a)(6)(c)( i) y no mencionó en su decisión, el INA 204 c. En verdad, el INA 204(c) es tan serio, que impide de por vida que una persona pueda conseguir una petición de residencia posterior. Esto deja solo el camino de los waivers de visas de no-inmigrante disponibles. Sin embargo, USCIS es libre para considerar una segunda petición y evaluar los méritos de la primera petición, antes de decidir sobre la segunda petición, por un peticionario diferente.

El retiro de la solicitud de entrada a Estados Unidos

Si un oficial de CBP – Customs and Border Protection – en el puerto de entrada le recomienda que retire su solicitud de admisión, es porque aunque tiene dudas de la aplicación, no existen evidencias claras, obvias de fraude. Esta es la mejor condición para una persona, ya que la ley le permite ir al Consulado inmediatamente a buscar una nueva visa sin que se le considere “deportado”. El Oficial de CBP recomienda esto siempre que no haya un fraude evidente, siempre que usted no haya cometido una ofensa seria anterior, que su visa sea inválida porque cualquier desconocimiento suyo, si usted no tiene la intención de violar la ley, y si usted ha seguido instrucciones erróneas de manera inocente. Se pueden considerar adicionalmente cualesquiera condiciones puramente humanitarias.

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152 o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esq. Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

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