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El Futuro de las Negaciones y Revocaciones de Visas

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152 o escriba a

oficinakarinaperez@hotmail.comDirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Aunque existe un estatuto que prohíbe dar explicaciones específicas sobre el proceso de pensamiento utilizado para otorgar una visa, hay ciertos procesos que entran dentro de ese renglón que no están prohibidos por ley – según la jurisprudencia en los tribunales de los EEUU. El art. 1202 (f) establece cierta rigidez en ese sentido, pero no ha sido interpretado siempre a favor del Departamento de Justicia en representación del Departamento de Estado. No todo lo que tiene que ver con expedición de visas es sujeto de esta prohibición, y ese vacío ha sido interpretado a favor de los aplicantes cuando se lleva al Departamento de Estado a los tribunales. Por eso, en mi opinión, hay muchas cosas que hacer cuando una persona tiene problemas de visas, ya que la ley vigente permite ciertas interpretaciones a favor del aplicante. Por supuesto, éstas NUNCA se harán valer sin demandar al Departamento de Estado en justicia. Por eso soy de opinión que no solo las leyes vigentes sino las políticas del Presidente Trump harán que se establezcan nuevos precedentes en el futuro no muy lejano. Ese es el conocido proceso de que la ley no es estática en el tiempo y en este caso, a mi entender, va a resultar en beneficios – como lo ha sido anteriormente – a los aplicantes.

Estatuto de Protección al Menor

La mayoría de edad de una persona no es razón suficiente para negar una visa de residencia. Con frecuencia, el Departamento de Estado en República Dominicana ha confundido la edad biológica con la edad según el estatuto. He escuchado muchas personas, incluso dentro del mismo consulado, decir que si ya el derivado llegó a los 21 años, no hay nada más que hacer, lo cual es contrario a la ley. En mi opinión, tan pronto el caso se esté procesando en el Centro Nacional de Visas, debe buscar ayuda. La ley sí establece un plazo de un año para que el derivado de una petición “busque adquirir” esta visa de residencia, y en caso de que no lo haga, entonces no se puede aplicar la otra parte del estatuto. Anteriormente, cualquier documento que probara que se intentó procesar era suficiente, pero en la actualidad, la tendencia es a considerar el pago de la solicitud como evidencia de dicha intención. Esto es especialmente difícil considerando que en la actualidad existen 2 boletines de visa, uno que es para tramitar, y el otro que es el que autoriza la expedición de las visas.

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