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Estatuto y errores: un menor que llega a los 21 años esperando su caso

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Estatuto y errores: un menor que llega a los 21 años esperando su caso

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Es común escuchar en el Consulado a algunos oficiales y personal de servicio extranjero nacional (FSN’s) que cuando el derivado cumple 21 años antes de que la visa esté disponible, ya no es posible aplicarle el Estatuto de Protección de Menor. Ese es un error, pues según la categoría que corresponda, la edad del menor al momento de ser elegible de la visa, es solo uno de los momentos del cálculo. La ley establece una diferencia entre edad biológica y edad según el Estatuto. Es verdaderamente trágico ver cómo por esta mala aplicación de la ley, se dividen familias, se destruyen vidas emocionales. Muchas veces hay que recurrir a otras instancias para hacer valer ese punto de derecho. Los elementos de aplicación de la ley están ahí, los memorándum y los cambios que se han reflejado a través de los años están disponibles para ellos, y aún así continúan informándole a los aplicantes que cuando alguien cumple 21 años, ya no queda nada que hacer. Si me encontré extraño que aunque explican que es una imposibilidad de la ley, no citan ningún artículo ni estatuto. Si usted ha tenido un caso con algún dependiente que haya sigo negado por haber cumplido la mayoría de edad, es importante que busque ayuda profesional para determinar si es posible reabrir el caso o si la ley no le beneficia. Esto es importante porque el Departamento de Estado aún no tiene claramente establecido el proceso. Si usted no busca asistencia, tiene que esperar a que el caso llegue al Consulado.

Tiempos más largos de procesamiento para USCIS

De acuerdo con cambios recientes en las políticas internas de USCIS – Ciudadanía y Servicios de Inmigración de los Estados Unidos – podemos esperar que los beneficios solicitados tomen más tiempo en ser procesados. Esto es así muy especialmente porque los NTA – Notice to Appear o Avisos para Comparecer – ahora están siendo enviados en numero récord. Este NTA o Aviso para Comparecer es el documento oficial con el que se abre un proceso en un Tribunal de Inmigración en los EUA. Ahora, en cada caso negado, le será enviado al aplicante o “beneficiario” esta notificación para que comparezca ante el Tribunal. Esta nueva política va a significar que muchos de los recursos que son utilizados para procesar peticiones, waivers, etc., ahora serán utilizados para ubicar y enlistar a las personas que deben recibir NTA’s. USCIS está saliéndose de lo que era su rol tradicional de procesamiento de beneficios hacia un rol de ejecución de las deportaciones, lo que se supone pertenece a ICE, Inmigración y Aduanas.

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