Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Migración
Migración

Factores para que un Cónsul pueda recomendar un Waiver o permiso Especial Estatuto de Protección al Menor o CSPA

Expandir imagen
Factores para que un Cónsul pueda recomendar un Waiver o permiso Especial
Estatuto de Protección al Menor o CSPA

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Según el manual de Asuntos Extranjeros, actualizado, un Cónsul debe considerar varios factores para recomendarle al Departamento de Estado o a Aduanas y Protección Fronteriza que otorgue un waiver o permiso especial: Lo reciente del hecho que constituye la inadmisibilidad, la seriedad de esos mismos hechos, las razones para el viaje a los Estados Unidos, el efecto positivo y/o negativo de ese viaje para los intereses de los Estados Unidos, si se trata de un patrón de conducta o un hecho aislado y las evidencias que existan de una re-habilitación. Lo preocupante es que el FAM establece que un Cónsul debe mantener la coherencia en sus recomendaciones, es decir, si hay uniformidad en los propósitos de viajes y si la conducta del extranjero no ha variado, debe recomendarse el waiver o permiso especial cuando el aplicante vaya a renovar su waiver... Sin embargo, estas mismas consideraciones pueden verse por el lado contrario: si ya no se recomendó, entonces quizás no se pueda recomendar jamás, lo cual es contrario al espíritu de justicia y generosidad de los Estados Unidos...

Cosas como estas son las que tienen la política actual en los EUA como está, ya que la ola anti-inmigrante parece que nos va a tragar a todos. No basta con quitar la protección temporal por desastres naturales y catástrofes en sus países de origen a personas de varias nacionalidades – entre ellas, a los haitianos (ay, si somos nosotros)..., ahora hasta han reducido como nunca antes en la historia la cuota de refugiados. ¡Y esto sigue!

Aunque su forma de calcular varía de categoría en categoría, según sea un principal o derivado, es posible que una persona pueda incluirse como menor de edad, aunque haya cumplido más de 21 años. Como las formas de calcularlo también han variado, pueden someterse a revisión aún después de negados, y para eso debe contarse con el número de recibo de USCIS, la fecha de aprobación y la de aceptación, además de una copia del acta de nacimiento del hijo/a.

Debe distinguirse, para poder hacer el cálculo, el número de recibo del número de caso (este último empieza con SDO y no es posible utilizarlo para esto fines).

TEMAS -