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La importancia de la Entrevista Consular

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La importancia de la Entrevista Consular
No es verdad que usted debe contestar únicamente lo que le pregunten (FUENTE EXTERNA)

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas

llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina

Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Ya sea para casos de visas de visas de no-inmigrante o casos de visas de residencia, la entrevista consular reviste capital importancia. En los casos de visa de paseo, la entrevista es todo, por esto la tendencia de no pedir documentos en la entrevista. Esto muchas veces les molesta a los aplicantes, pero tienen que entender que los Cónsules están entrenados para esas entrevistas, y con la ayuda de su computadora – tienen acceso a muchísimas fuentes de información – sobre todo porque en la República Dominicana, hay demasiadas personas dispuestas a vender información. En palabras de un agente de CBP – Customs and Border Protection – Aduanas y Protección Fronteriza – “no sabemos por qué de allá envían tanta información sin importancia para acá.” No es verdad que usted debe contestar únicamente lo que le pregunten... lo fundamental es entender cuál es la línea de pensamiento que el Cónsul tiene, que quiere saber. En el caso de una entrevista de residencia por matrimonio, concéntrese en hablar sobre cómo, cuándo y en qué situación conoció a su cónyuge. Respuestas deficientes normalmente llevan a la separación de las parejas (al cuartito) y a procesos administrativos donde un investigador consular va a su vecindario a investigar sobre su vida en su entorno. Como el chisme está de moda y puede dañar una petición, asegúrese de cumplir con los requisitos de la ley: al informar a USCIS de su situación, el Departamento de Estado no puede – salvo excepciones – recomendar que se revoque su petición.

Ciudadanía Americana Derivada

Muchas personas que tienen ciudadanía estadounidense se encuentran ante el dilema de cómo transmitir esa ciudadanía a un hijo/a. Esto se puede hacer de varias maneras. La transmisión se puede efectuar directamente si tiene la presencia física de por lo menos 45 años en la gran mayoría de los casos, los cuales pueden ser todos después de los 14 años cumplidos o 3 antes y 2 después de los 14 años cumplidos. Si eso no es posible, se puede obtener la residencia primero y después solicitar la ciudadanía. Esto se hace solicitando ciudadanía después de obtener residencia si se cumplen con los siguientes requisitos: entrar a EE.UU. con residencia, antes de los 18 años de edad, bajo la tutela del padre o madre ciudadano estadounidense, a residir con el padre o madre ciudadano. Si se cumplen todos estos requisitos, entonces sí se puede obtener la ciudadanía. Estos dos procesos se pueden hacer aquí en el Consulado Estadounidense (salvo la solicitud del pasaporte por la razón obvia de que tiene que probarse que se está residiendo en ese momento en territorio americano). Pero existe una tercera opción, la de solicitar directamente en los EE.UU. aún cuando el padre o madre ciudadano americano no tiene la presencia física necesaria, pero el solicitante sí tiene un padre o madre ciudadano que pueda aportar esa presencia física. Este abuelo del niño a declarar, ni siquiera tiene que estar vivo al momento de la solicitud. Este proceso se puede tomar de uno a dos años; todo depende de la oficina que reciba la solicitud, ya que primero se tramita y luego se envía a una oficina local.

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