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Preservar residencia legal permanente Depósitos de peticiones en USCIS Obtención de ciudadanía americana a través de un padre/madre

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152

o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Si usted entiende que no puede residir de manera permanente en los Estados Unidos después de obtener su residencia, es bueno que se informe sobre las posibilidades que tiene de poder preservar su estadía fuera de los Estados Unidos como si estuviera dentro de los Estados Unidos. Una posibilidad también es conseguir un permiso de re-entrada. Algunas excepciones pueden aplicarse. Adicionalmente, su trabajo es importante, ya que si tiene alguna relación con los Estados Unidos, ésta puede ser una buena excusa para permanecer cierto tiempo fuera. Recuerde, siempre puede ser pedido otra vez y nada impide que usted tenga varias peticiones de residencia hechas al mismo tiempo.

Aunque la hoja de USCIS en Estados Unidos no lo indica en la parte de las oficinas internacionales que le corresponde a República Dominicana, el proceso para depositar peticiones ha cambiado en nuestro país. En la actualidad, hay que hacer una cita para los depósitos, pero el problema es que el proceso de espera es lento. Hay que revisar todos los días, varias veces al día, para poder conseguir una cita para estos fines. A veces, este proceso tarda más de un mes. El gran perjudicado es el peticionario, aunque también se perjudica el aplicante. Esperemos que en el futuro cercano, podamos obtener citas con más celeridad.

Esto es posible de varias formas, pero la más fácil es cuando se pueden probar los años de presencia física del padre o madre ciudadano americano. Si ya obtuvo esta ciudadanía para un hijo, es posible pedirle al Departamento de Estado una copia de los documentos utilizados para esa ciudadanía, ya que para el hijo menor se pueden utilizar los mismos documentos que fueron sometidos. Aunque este es un proceso un poco lento (entre 6 y 8 meses), siempre es posible hacerlo. Esto resulta particularmente importante cuando el hijo menor ha sido reconocido y el padre/madre ha fallecido. Ante la imposibilidad de obtener estos documentos directamente del padre o madre fallecido/a, el problema se soluciona fácilmente de ese modo. En el peor de los casos, puede hacerse el proceso a través de un abuelo/abuela ciudadano/a estadounidense.

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