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Sustancias controladas en examen médico para residencia Retractación a tiempo

Para comunicarse con Karina Pérez Rojas llame al 809 566 9615 y 809 383 0152 o escriba a oficinakarinaperez@hotmail.com Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt. 3C2

Por lo general, las personas que abusan de sustancias controladas no pueden ser residentes de los Estados Unidos. Si usted ha sido usuario o es usuario ocasional, debe tomar esto en cuenta a la hora de que le llegue su paquete de cita. Por lo general, el médico que le examine le hará preguntas sobre el tema, y esas respuestas pueden ser decisivas en su futuro con la residencia. De determinarse que usted es un usuario habitual, la situación legal suya será complicada. En la actualidad, se exigen al menos 12 meses sin hacer uso de cualquier sustancia. El médico que haga la evaluación puede recomendar que el periodo sea más largo. Es fundamental que usted sepa que las sustancias recomendadas y dirigidas por un médico para tratar cualquier condición, no entran dentro de esta clasificación.

Esta tiene categoría de ley, si se cumple lo que dice el Manual de Asuntos Extranjeros. Si la entrevista es personal, el “timely retraction” debe hacerse en la primera oportunidad en la que se mencione el tema. Si la aplicación es enviada por correo, se supone que usted tiene que ser llamado a una entrevista; en ese momento, debe decir cuál es la verdad en la primera oportunidad (este es normalmente el sistema que utiliza el Departamento de Estado). La verdad es que se supone que en los casos complicados – o en casos de duda – los Cónsules deben pedir un Advisory Opinion (opinión – consejo), pero en verdad a los Cónsules no les gusta mucho aplicar este acápite de la ley. En mi opinión, todos los casos que envuelven este artículo son complejos. Es bueno poder establecer fuera de toda duda que usted sí puede obtener el beneficio de esta modificación legal, pero debe estar dispuesto a hacer la apelación de su caso una vez esté devuelto a USCIS. Eso implica tener la paciencia de esperar de 2 a 3 años. Lo triste del caso, es que el mismo USCIS no tiene “time frame” (tiempo establecido de espera) una vez los casos son devuelto a USCIS, así que imagínese la frustración de las personas. Por eso es mejor tratar de hacer un caso bueno desde el principio, para tratar de evitar esta larga complicación. Tener el expediente a mano, siempre va a ser útil. Normalmente, he visto muchas veces que aquí en el Consulado, se llega a esa determinación por una conclusión de CBP – Aduanas y Protección Fronteriza-, y por costumbre, esa determinación se toma en una inspección diferida. En el Manual de USCIS existen muchas lagunas, aspectos que enfatizan que el aplicante es quien debe probar su admisibilidad en todo momento, lo que debe ser corregido en interés de aclarar un gran número de casos.

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