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Ley DNI
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¿Qué establece la propuesta de modificación de la Fuerza Nacional Progresista a la ley de la DNI?

La sugerencia incluye la modificación de los artículos 2, 4, 11, 13 26, 27, entre otros

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¿Qué establece la propuesta de modificación de la Fuerza Nacional Progresista a la ley de la DNI?
FNP sugirió la modificación de varios artículos Ley DNI. (FUENTE EXTERNA.)

El partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) se unió a los distintos sectores de la vida nacional que han expresado su rechazo a la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia.

Las críticas se hacen a varios artículos de la ley debido a que estos violarían derechos fundamentales.

Por esta razón, la FNP entregó al Senado, a través del bloque de senadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un documento con 15 propuestas de modificaciones a la ley 1-24.

Una comisión del partido político encabezada por los exdiputados Pelegrín y Vinicio Castillo, hizo la entrega al vocero del PRSC en la Cámara Alta, Ramón Rogelio Genao.

Artículos que se sugieren modificar

La sugerencia incluye la modificación de los artículos 2, 4, 11, 13, numerales 4, 5 y 9. Además los artículos 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.

¿Qué establece el documento de la FNP sobre la ley de la DNI?

El escrito establece que los requerimientos que haga la DNI de entrega de información a dependencias del Estado, instituciones o empresas privadas o de alianza público privada, que gestionen servicios públicos o que tengan obligaciones especiales en relación a la disposición de informaciones y datos como sujetos obligados por leyes sectoriales, estarán obligadas a entregarlas previa autorización judicial.

Asimismo, aconsejó que, dado lo sensible de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional de Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.

"Cuando se verifique la existencia de indicios razonables o prueba fiable en la realización de actividades o tramas que configuren una infracción criminal, la DNI deberá informar de inmediato a la Procuraduría General de la República, quien asumirá el control de la investigación para fines judiciales y de acción pública, de acuerdo a las normas procesales", subrayó el proyecto de la organización política.

De igual manera, planteó suprimir del artículo 26 que establece las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información a la DNI, estableciendo una modificación que exprese lo siguiente: "Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por la DNI, después de concluirse los procedimientos de la ley sobre las cuales se tengan datos o conocimientos relativos a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley sectorial. Si se tratara de personas morales, las sanciones recaen sobre los ejecutivos directamente responsables".

Cambiar lo relativo a los recursos de la DNI

La Fuerza Nacional Progresista también recomendó hacer cambios en lo relativo a los recursos económicos asignados a la DNI.

Según la FNP, estos deben ser limitados a los asignados por el Presupuesto General del Estado, así como los recursos que éste reciba dentro de los acuerdos de cooperación con instituciones de naciones amigas o aliadas.

En ese sentido, propuso suprimir lo dispuesto en la ley actual, que establece que la DNI puede percibir recursos por servicios prestados y donaciones.

Finalmente, advirtió que los artículos 14 y 16 de la referida ley deben ser cambiados, para que el Inspector General y el Contralor Financiero de la DNI sean designados por el presidente de la República, a propuesta del director nacional.

A continuación la propuesta de la FNP

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