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Deportados
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Más de 28 mil haitianos han sido deportados en el primer trimestre del 2024

La Dirección de Migración deportó también a otros 14 extranjeros

En el mes de enero fue cuando más deportaciones se hicieron

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Más de 28 mil haitianos han sido deportados en el primer trimestre del 2024
De la cantidad de deportados, 28,304 correspoden a nacionales haitianos (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

En el primer trimestre de 2024, unos 28 mil 318 extranjeros han sido deportados a sus países de origen o procedencia, informó este miércoles la Dirección General de Migración (DGM). 

De estos repatriados, 28,304 corresponden a nacionales haitianos, siete estadounidenses, tres colombianos, un cubano, un venezolano, un holandés y un italiano, según una nota de la institución.

Entre los motivos para estas deportaciones está el de no cumplir con lo que establece la Ley General de Migración 285-04, así como el requerimiento de otros países, entre otros motivos. 

Los datos fueron suministrados por la entidad en respuesta a Amnistía Internacional que acusó a la República Dominicana de aplica una política de deportación racista y abusiva. Precisó que los procesos de interdicción se hacen conforme a lo que plantea la ley 275 – 04, con respeto a los derechos humanos y apegados a las normas internacionales de la que la nación es signataria.

De acuerdo con Migración, en lo que va de año se han reconducido a 45 mil 640 extranjeros, han retornado de manera voluntaria 60 mil 453, que totalizan 106 mil 93.

En ese sentido, precisó que esta suma es entre repatriados, deportados y los que han decidido irse por cuenta propia desde enero hasta el mes de marzo.

Enero, el mes de más deportación

Los datos suministrados por Migración indican que en lo que va de año en el mes de enero se han llevado a cabo más expulsiones con 10 mil 803. 

  • En febrero fueron 8 mil 579 y en marzo 8 mil 936, mientras que en marzo la cifra 8 mil 936.

¿Qué establece la Ley General de Migración sobre la deportación?

Según establece la Ley 285-04 General de Migración, en su artículo 121, se podrá ordenar la deportación de un extrajeron en los siguientes casos:

  • Cuando ingresa de manera clandestina al país y permanece en él de forma ilegal.
  • Cuando ingresa con documentos falsos o genuino en los casos que estos fueron obtenidos de forma fraudulenta para ingresar al país.
  • Cuando permanece en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizado.
  • Aquellos que violentan las limitaciones legales en la presente ley.
TEMAS -

Licenciado en Comunicación Social egresado de la universidad O&M. Un periodista apasionado por el mundo digital y ha ejercido la profesión en varios medios digitales del país.