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JCE emite resolución que regula participación de funcionarios en la campaña

Establece una serie de prohibiciones, sanciones, multas y cárcel a quienes violen la ley de Régimen Electoral

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JCE emite resolución que regula participación de funcionarios en la campaña
La JCE recordó que está facultada para denunciar ante el Ministerio Público a las personas que cometan delitos electorales. (ARCHIVO)

La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes la resolución 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la campaña y en la precampaña electoral para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales de febrero y mayo del año 2024.

Prohibiciones de campaña

La campaña electoral se inicia desde el día en que se emita la proclama de los candidatos por parte de la JCE, y concluye a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones. Este jueves 7 de diciembre quedó abierta la campaña municipal de cara a las elecciones del 18 de febrero. 

En la resolución queda establecido que la celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no podrá servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos.

  • Se prohíbe la realización de marchas, mítines o cualquier tipo de manifestación o la presentación de pancartas, letreros o propaganda en estos actos o alrededor de ellos, que promuevan un determinado candidato a puestos de elección popular; así como cualquier otra actividad de carácter político electoral que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, la publicidad en los actos de gobierno estará sujetas a las siguientes reglas:

    Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.

    No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.

    No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas.

    Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato.

    Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.

    Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.

    La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios, exceptuando los casos en que ocurran catástrofes o eventos naturales de fuerza mayor que por sus características requieran de dichos programas.

    En ese sentido, se excluyen de la prohibición relativa a la publicidad en los actos de gobierno, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación.

Reglas sobre propaganda en edificios públicos

La propaganda en los edificios de gobierno estará sujeta a las siguientes reglas:

  1. No podrá fijarse ni distribuirse propaganda de carácter electoral, al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos o los edificios escolares.

  2. En los anuncios y publicaciones financiadas por la Administración Pública Central, Congreso Nacional, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos, no podrán incluirse las fotos oficiales de los candidatos presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, ni los lemas o slogan de campaña que estos utilicen.

  3. Se prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a lo previsto en el artículo 25 numeral 10 de la ley que les rige, usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la ley.

Licencias de funcionarios

De las licencias de los funcionarios públicos cuyas candidaturas les sean aceptadas: De conformidad con lo previsto en el párrafo II del artículo 145 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, los funcionarios públicos de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados para cargos, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE, quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.

Esto exceptúa los casos previstos en los párrafos III y IV de dicho artículo, cuyos funcionarios no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación ni podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista.

"La violación a lo dispuesto en los ordinales sexto al décimo sexto inclusive del dispositivo de la presente resolución podrá ser objeto de medidas cautelares por parte de la Junta Central Electoral, la cual está facultada para detener o suspender de manera inmediata los actos y situaciones que se describen en dichos ordinales e iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador"

Se establecerá sanción administrativa de uno a doscientos salarios mínimos a los candidatos o candidatas que mantengan una relación estatutaria con la administración y su relación se rija por el derecho administrativo, y que, prevaleciéndose de su condición, hagan uso de los bienes y recursos de los que son administradores.

Asimismo, pauta sanción de uno a doscientos salarios mínimos a los funcionarios que mantienen una relación estatutaria con la administración y su relación se rige por el derecho administrativo y que luego de serles aceptadas sus candidaturas, no presentaren licencia a sus cargos, como establece esta ley:

También estipula multas de 50 a 100 salarios mínimos vigentes en el sector público a todo funcionario público o de los ayuntamientos que ponga a disposición de cualquier partido, agrupación o movimiento político o de cualquier candidato/a o que use, "en cualquier forma y bajo cualquier título", bienes o fondos provenientes de las entidades públicas.

Denuncias ante el Ministerio Público

La Junta recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 de la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, está facultada para denunciar ante la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, siempre que lo considere procedente, a todas las personas que cometan crímenes o delitos electorales.

"En consecuencia, los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar o alguna organización política, podrían ser sancionados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, cuya competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios del Poder Judicial", establece la resolución de la JCE.

Agrega que la facultad y obligación de denunciar crímenes y delitos electorales ante el Ministerio Público, de conformidad con la ley, además le corresponde "a toda persona física que tenga conocimiento de dichas infracciones2.

Establece que si con ocasión de una investigación relacionada con la presunta comisión de una infracción administrativa electoral respecto a un funcionario público y la cual se encuentre en curso ante la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares de la Junta Central Electoral, se determine que la naturaleza y características del caso configuran un posible crimen o delito electoral, "la indicada unidad deberá remitir dichas actuaciones al Ministerio Público, por ser este la autoridad competente para la investigación y persecución del caso".

TEMAS -

Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.