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Confiscación o Anulación

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Confiscación o Anulación
Juan Miranda

En el caso Juan Miranda, que fue llamado a jugar defensa en el octavo sin figurar en el roster de 28 de los Tigres de Licey, se podría alegar violación al Artículo I, Párrafo I de los Reglamentos del Torneo, pero habrá que esperar que la protesta del “equipo afectado”, no reclamante o protestante, en este caso los Gigantes, que deben probar en que los afectó este movimiento. Hay un principio jurídico que sentencia que “no hay nulidad sin agravio”.

El artículo I dice: “Cuando un jugador entre a juego sin estar debidamente inscrito en el roster del día, y ese juego es protestado por el equipo afectado, el Presidente de la Liga ordenará la confiscación del partido a favor del equipo afectado”.

Juan Miranda no llegó a batear, el Licey ganaba 10x1, por lo tanto la pregunta se cae de la mata: ¿En qué afectó a los Gigantes?

Es válido recordar el caso de Wilkin Arias el martes 7 de diciembre del 2010 que Tony Peña puso a lanzar sin estar en roster frente al Escogido, y la Lidom no “confiscó” el juego, sino que lo “anuló”.

En un documento bajo la firma del vicepresidente doctor José Rafael Álvarez Sánchez, quien actuó como presidente en funciones de la Lidom, se expresa que en virtud de los que dispone el artículo 63 del Capítulo XIV de los Estatutos de la Liga, en lo concerniente al capítulo de las protestas, se “ordena la anulación del partido celebrado el pasado día 7 del presente mes de diciembre, celebrado entre los equipos Escogido Béisbol Club y las Águilas Cibaeñas, en el estadio Quisqueya de esta ciudad”. Esperemos la decisión.

Twitter: @bienvenidorv

brojas@diariolibre.com

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