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El derecho a saber

Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley.

Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010

Artículo 70 - Hábeas data. 

Primero de una serie sobre los burós.

"La gente tiene que administrar su crédito como administra su salud." Palabras sabias estas. Lamentablemente, demasiadas personas las olvidan y son pocos quienes se las recuerdan.

Por no administrar su crédito, muchos (¿decenas de miles?), al perder su crédito, pierden también su libertad económica, y hasta ven su dignidad atropellada.

Desgarran los ejemplos de gente que, a veces sin saberlo, son fantasmas o zombis económicos, obligados a ocultarse en la oscura informalidad.

Luego de meses desempleado, a José finalmente le ofrecen un empleo en una gran tienda comercial. Sin embargo, cuando se presenta el primer día de trabajo le informan, sin mayores explicaciones, que no podrá laborar allí.

Marta se arma de valor para abrir su primera libreta de ahorros en un banco. Luego de llenar su solicitud, la joven oficial de servicios, apenada, le dice que no puede tener su cuenta allí y le devuelve sus papeles.

Francisco y Awilda, una pareja de recién casados, contentos y entusiasmados, visitan una "feria" para adquirir el primer vehículo del nuevo hogar. Con el inicial a mano, se alistan a formalizar el préstamo del carro. Se sorprenden, y no entienden, cuando el "dealer" les recomienda que Francisco no figure en el contrato de préstamo.

Los tres casos anteriores comparten dos elementos. Primero, la existencia de un historial de crédito moroso, en la forma de préstamos "en litis judicial", "castigados" o "vencidos".

Comparten también que los dueños de la información perfectamente podían desconocer de la existencia de estas constancias negativas. Sólo se enteraron de que su firma "no servía" cuando otros consultaron sus reportes.

La Constitución de la República (2010) consagra el derecho que todos los dominicanos tienen de acceder a información que de ellos se mantengan en registros públicos o privados.

La ley que regula a los burós de crédito de (2005) ya establecía el derecho que tiene el titular de la información crediticia sobre su propia informe.

Desafortunadamente, estimamos que el 80% de la población desconoce que goza del derecho a su información.

Es insólito, también, como vemos en la primera gráfica, que la dominicana es la única legislación de 16 países en el hemisferio occidental que permite que los burós cobren para que el titular acceda a su propia información.

En los demás países, es obligación proveer la información de forma gratuita, aunque en dos la impresión es adicional y en otros limitan el número de veces al que se puede acceder a la información propia sin pagar por ella.

Según nuestro sondeo de 1,625 participantes, 38% nunca había accedido, o no recordaba acceder, a su historial. De hecho, en el caso de aquellos con ingresos menores, el desconocimiento de su historial se elevaba a casi el 70%.

A pesar de que el 38% no ha visto su informe, muchos saben de la existencia de un "CICLA" (ahora TransUnion) o "DataCredito" donde se almacena su actividad crediticia y otros datos.

El 97% quisiera acceder a su informe. En el caso de los menos pudientes, ese interés aumenta al 100%.

Existe igual unanimidad acerca de que la disponibilidad gratuita de estos informes (ahora cuestan hasta RD$510) también promovería un mayor interés para acceder al reporte de cada titular.

De hecho, todo el mundo debería acceder a sus informes para validar la información que consolidan. Aunque los encuestados indican que el 77% de su informe es "veraz, completa y representativa de su historial de crédito" o solo tiene "errores menores", 27% dijo encontrar "errores importantes".

Si bien es cierto que la ley es clara, la práctica todavía no va de la mano con la democratización de este derecho.

Por ejemplo, un buró, aunque cuenta con una excelente oficina virtual, solo tiene una dirección u oficina física para atender a sus clientes. El otro tiene cuatro oficinas físicas pero... ¡no atiende solicitudes por Internet!

En conclusión, hacemos tres llamados iniciales a los burós regulados por la Superintendencia de Bancos.

Primero: Permitan que los titulares accedan a sus propias informaciones, por lo menos una o dos veces cada año, de forma gratuita. Es lo justo, ¿no?

Amplíen, también, los canales de contacto desde dónde los titulares puedan interactuar de forma ágil y fácil.

Y, finalmente, destinen parte de sus ingresos para desarrollar campañas publicitarias de tal forma que todos conozcan y "administren" su historial.

Fruto de estas medidas, deudores, burós y acreedores tendremos un sistema más transparente y justo, en base a datos de más veracidad y calidad.

La salud, para cuidarla, toca conocerla. Así pasa con nuestros historiales crediticios. Los burós saben esto mejor que nosotros. Esperamos por ellos.

arg@betametrix.com / @argentarium

Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley.

Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010

Artículo 70 - Hábeas data.