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La Sipen aprueba el proceso para devolución acumulado

Se trata del dinero acumulado en las AFP para personas de ingreso tardío

SANTO DOMINGO. La Superintendencia de Pensiones (Sipen), en cumplimiento de las disposiciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones, publicó la resolución con el procedimiento.

El superintendente de Pensiones, Ramón Emilio Contreras, informó que con la resolución, la Sipen cumple antes del plazo de 60 días instruido por el CNSS, por lo que los beneficiarios de dichas normas podrán acercarse a las AFP en las que están afiliadas a solicitar las prestaciones señaladas.

Sobre la Resolución No. 362-14 que dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos afiliados que ingresan al Régimen de Capitalización Individual con 45 años de edad o más, Contreras destacó que la misma dispone un procedimiento sencillo que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del total acumulado en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado.

La norma establece como requisitos generales para acceder al pago de beneficios, acreditar una edad igual o superior a los 60 años, y como requisito específico haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, para recibir la devolución del total de los recursos acumulados.

Asimismo, como requisito específico para aplicar para la obtención de una pensión por vejez, el afiliado debe tener acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la Ley 87-01, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.

El afiliado deberá presentarse a su AFP con su cédula de identidad y suscribir el formulario estipulado para tales fines. Una vez el afiliado completa el formulario de solicitud, la AFP tendrá un plazo máximo de siete días hábiles para determinar y notificar a los afiliados los tipos de beneficios a los que podrán acceder.

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