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Crisis eléctrica
Crisis eléctrica

La deuda pública que no es pública (2)

El Estado dominicano acaba de perder la oportunidad de ahorrarse US$217 millones en el refinanciamiento de su deuda eléctrica.

Se optó, lamentablemente, por un plan alternativo, que igual arrojó importantes ahorros (de US$151 millones), pero que refleja más de lo mismo en lo que tiene que ver con la ya cuestionada transparencia de la deuda pública dominicana.

Como vemos en la primera gráfica, el significativo pago hecho para saldar la mora es uno más de los abonos extraordinarios que típicamente se realizan una vez al año en el sector, luego de que se acumulan importantes atrasos.

La administración de la CDEEE recurre a débiles argumentos para justificar la cancelación de la deuda por medio de un mecanismo mucho menos transparente que la simple colocación de unos bonos soberanos a la mitad del costo financiero.

Se alega, en primer lugar, que la deuda en cuestión no es pública, puesto que se trata de atrasos entre las empresas distribuidoras y los generadores privados.

Cualquiera pensara que las empresas distribuidoras son, no solamente privadas, sino que también son viables y solventes sin la necesidad del apoyo estatal por vía de las cuantiosas transferencias corrientes que reciben anualmente.

No solamente son las EDEs empresas de propiedad y gestión pública, sino que su supervivencia depende enteramente en la asistencia estatal que reciben.

Dejando a un lado los sofismas y las argucias jurídicas a los que se recurre para justificar que esta deuda no es pública, los mismos redactores del “acuerdo” hacen todo lo posible para exigir un tratamiento de crédito público.

No es cualquier administrador de empresa que puede pretender exigir que su deuda reciba “el mismo tratamiento regulatorio que en la actualidad se le aplica a las facilidades concedidas al Gobierno Central”, en cuanto a ser clasificadas “A”, sin límites ni exigencias de capital.

Aunque su jefe alega que “la CDEEE no es garante de la operación”, y que se pagará a través de “cuentas concentradoras” de las EDEs, en el pacto él mismo se obliga “a notificar al Ministerio de Hacienda la inclusión de la cobertura de servicio de deuda”. ¿Por qué? ¿Para qué?

Quizás creyendo que uno fuera idiota, se pretende ignorar que se estableció como evento de incumplimiento “la ausencia de una especialización de recursos dentro del Subsidio de la CDEEE del Presupuesto General de la Nación (PGN) para el servicio de la Deuda Reconocida.”

Pregunto: ¿Usted conoce de algún empresario privado que puede pretender comprometer una partida presupuestaria para pagar su propia deuda? ¿Y comprometer no solo un año fiscal sino que cinco períodos? ¿Incluyendo cuatro que no corresponden al gobierno actual?

[Nota: En la redacción del anteproyecto del PGN depositado ayer, por más que busqué, no encontré la “especialización” pactada. ¿Será que ya se está “default”?]

Igualmente se niega que se esté otorgando garantías soberanas, a pesar de que los administradores eléctricos se comprometen a “notificar al Ministerio de Hacienda de manera formal los términos y condiciones del Acuerdo, especificando monto en capital, intereses, plazos y condiciones del mismo.”

Si no hay garantía soberana, así sea implícitamente, ¿Para qué la notificación? ¿O usted conoce de alguna otra empresa privada que mantenga ese tipo de comunicación con el Ministro de Hacienda?

Quizás el más creativo argumento, propio de un Nobel de Economía, es el que establece que, al ocultar la deuda (1.3% del PIB), no se contagia ni encarece el resto de la deuda gubernamental, ni se pone en alerta a las agencias que cambian “la calificación crediticia del país”.

¡Ojalá fuera tan fácil! En la segunda gráfica relacionamos el riesgo país dominicano con el nivel de deuda pública como por ciento del PIB. Para magnitudes tan poco significativas, ¿De verdad hay una relación tan directa? ¿En serio?

No, no la hay. Por ejemplo, con la operación PetroCaribe del primer trimestre de 2015, se logró una reducción del 2.7% del PIB en el endeudamiento público. ¿Y? El riesgo país a partir de ese momento de hecho fue hasta ligeramente superior a cuando teníamos más PIB endeudado.

Finalmente, se alega que “este tipo de renegociación se ha hecho en dos anteriores ocasiones”, como para explicar que no tiene nada de especial.

Ciertamente, antes se había firmado un “congelamiento” de la deuda, casi idéntico al actual. ¿Cuando? Marzo de 2005. Es decir, antes de que existiera la actual Ley de Crédito Público (2006).

También se realizaron las mal llamadas operaciones de “factoring”, las que luego tuvieron que ser “racionalizadas” y legalizadas como crédito público por los legisladores. Claro, eso requirió “emburujarse con Hacienda y trabajar con Hacienda”. ¿Y ahora?

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