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¿Quién lleva el historial de los burós?

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¿Quién lleva el historial de los burós?

El dominicano ignora el rol tan fundamental que juegan dos empresas, ambas de bajo perfil, en las decisiones financieras de sus vidas económicas. Lo que es peor, muchos de quienes conocen de su poder, ignoran la protección que la ley establece a su favor.

Sus nombres se confunden y se mezclan libremente. Primero estaba “CICLA”, ahora TransUnion. También el “Data” de “DataCrédito”. Son sociedades de información crediticia, o burós de crédito, empresas dedicadas a recopilar la información sobre las deudas de los agentes económicos, y su desempeño, para facilitar el proceso de otorgamiento de crédito.

Hasta hace poco, comercializaban nuestras propias informaciones, con la ridícula ironía de que para acceder a ellas teníamos que pagar. Aquello se superó, pero aún se mantienen grandes retos.

En nuestras redes sociales preguntamos: “¿Quién fiscaliza a los burós DataCrédito o TransUnion?”. Las respuestas decepcionaron, como verá en la primera gráfica... ¡Y eso que los seguidores de Argentarium (260 respondieron) son particularmente bien informados en términos relativos!

La ley que rige a los burós no es la Monetaria y Financiera de 2002, sino una legislación que surgió en 2005 y se revisó en 2013. Sin embargo, desde el inicio la Superintendencia de Bancos es el órgano de control que inspecciona y vigila los burós.

En su versión del 2013, como un importante avance, la ley incorporó entre las atribuciones de la Superintendencia “asistir y asesorar a las personas físicas de los alcances y los medios legales que disponen para la defensa de sus derechos.”

Lamentablemente, como vemos en la segunda gráfica, menos de 200 usuarios al mes se acercan a los bancos (y, según sus propias estadísticas, ninguno a la Superintendencia), en procura de exigir sus derechos como titulares de información.

En economías más avanzadas, como la de los Estados Unidos, el 16% de todas las reclamaciones que recibe el equivalente del Departamento de Protección al Usuario de la “Super” están vinculados a temas de los reportes o historiales de crédito, como vemos en la tercera gráfica.

¿Y en el país? Observe la última gráfica: Desde el 2010 a la fecha, de casi un millón de reclamaciones realizadas a las entidades financieras (repito: Ninguno a la “Super”), solo 6,000 o un ínfimo 0.6% corresponden a quejas de usuarios por errores encontrados en sus historiales de crédito.

Ajustes legales necesarios

La ley de los burós contempla un proceso de reclamación que se lleva a cabo solo entre los titulares, los burós y los proveedores de información (como los bancos).

Paradójicamente, agotado ese proceso de reclamación tripartito, según la ley al titular solo le queda “iniciar su acción ante los tribunales competentes”. Es decir, que aunque se designa a la Superintendencia a “asistir y asesorar a las personas físicas”, no exista la posibilidad de recurrir ante ella las decisiones o conclusiones a las que arribaron los burós y los bancos.

Quizás por lo anterior, aunque no deja de ser contradictorio, el Reglamento de Protección al Usuario aprobado el año pasado, ignora por completo el rol y mecanismos de protección que una entidad mucho más accesible que los tribunales, como la Superintendencia, debe de brindar a nosotros, los titulares de la información que los burós comercializan.

A esta altura es difícil modificar la ley de habeas data de 2013. Sin embargo, adecuar el reglamento de protección del 2015 es una facultad que fácilmente pudiese realizar la Junta Monetaria.

Como mínimo, y como un buen primer paso, ojalá se comience a publicar la cantidad y el tipo de reclamaciones realizadas por los titulares de información. Ojalá se difundan mejor sus derechos y se amplíen las instancias a las que pueden recurrir. Es justo y necesario.

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