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Los lácteos que no tengan etiquetado no podrán circular

Las autoridades pondrán sanciones a los que no cumplan con esa norma

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Los lácteos que no tengan etiquetado no podrán circular
José Ramón Peralta (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El gobierno dispuso que a partir del 1ro de agosto de este año, no podrán ser comercializados en el territorio nacional los productos lácteos y sus derivados destinados al consumo humano o para fines de hostelería que no cumplan con los requisitos de etiquetado establecidos en la Norma 53, sobre etiquetado general de los alimentos previamente envasados.

La información la ofreció ayer el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, quien dijo que los que no cumplan con esta norma correrán el riesgo de recibir sanciones, y agregó que esto se hace para proteger a los consumidores.

Asimismo afirmó que a partir del 1ro de enero del 2017, todos los productos alimenticios de producción nacional e importados deberán contar con el registro sanitario vigente.

“Los productos alimenticios importados, sin distinguir el medio de transporte o forma de embalaje en que sean introducidos al país, deberán cumplir con la inclusión de la etiqueta complementaria, según se instruye en la Nordom 53. La etiqueta deberá ser colocada en origen”, dijo Peralta en rueda de prensa en el Palacio Nacional.

Explicó que la etiqueta deberá indicarse con “caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor e circunstancias normales de compra y uso”. Subrayó que con el objetivo de agilizar el tiempo de respuesta en el procedimiento de tramitación del Registro Sanitario, el Ministerio de Salud Pública, podrá a disposición de los interesados, un servicio especializado en su Ventanilla Única de Autorizaciones.

En la actividad estuvieron el ministro y viceministro de Industria y Comercio, José del Castillo Saviñón, e Ignacio Méndez, respectivamente, así como el titular de Agricultura, Ángel Estévez.

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