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Los diseñadores, los concursos y la propiedad intelectual

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Los diseñadores, los concursos y la propiedad intelectual

SANTO DOMINGO.- Es habitual que arquitectos, diseñadores industriales y de interiores, y estudiantes de estas carreras participen en concursos convocados por diversas instituciones nacionales; tal es el caso del concurso para el diseño del pupitre dominicano, organizado por el Ministerio de Educación.

En una gran cantidad de esos concursos, el ganador debe comprometerse a ceder sus derechos de propiedad intelectual. Y aun cuando ello no fuese obligatorio, el ganador, por lo menos, debe autorizar a que su diseño sea reproducido libremente.

Es oportuno reflexionar sobre los derechos que la ley otorga a los creadores de un diseño; en especial ahora, porque el próximo 26 de abril se conmemora el día de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual ofrece igual resguardo a cualquier diseño que reúna los requisitos legales. Poco importa las valoraciones individuales que distintos profesionales tengan sobre un mismo objeto. En el plano legal, la trascendencia o mérito de un diseño poco influye al momento de obtener protección.

De manera concreta, el trabajo de un diseñador pudiera encontrar protección en las leyes No. 20-00 sobre Propiedad Industrial y la No. 65-00 sobre Derecho de Autor, ambas con sus respectivos reglamentos de aplicación, los Decretos Nos. 599-01 y 362-01. Por ejemplo, un diseñador de prendas de vestir pudiera registrar sus vestidos como diseño industrial, al tiempo que los bocetos de esas piezas también estarían protegidos por derecho de autor.

Existen diferencias entre ambos regímenes de propiedad intelectual. El diseño industrial otorga a su titular la posibilidad de excluir del mercado a todos aquellos productos similares; es decir, que incorporen la forma externa y los elementos ornamentales del producto registrado, como sería una reunión similar de líneas o combinación particular de colores. Sin embargo, el Derecho de Autor otorga otros tipos de prerrogativas que van más allá del producto, como sería, por ejemplo, consentir fotografiar la obra para fines publicitarios.

En definitiva, la propiedad intelectual otorga la posibilidad de que el diseñador de un producto obtenga derechos exclusivos sobre su creación, y no corra el riesgo de que otros lo imiten o se beneficien deslealmente de su esfuerzo intelectual. En el caso de los concursos de diseño, que son cada vez más comunes en nuestro entorno, es preciso que los diseñadores lean las ‘letras pequeñas' de las convocatorias, y presten especial atención a cuáles de sus derechos estarían cediendo; ¿los del diseño industrial, los de autor o ambos?

(Gracias a Abel Moreno, abogado y autor del libro "Patentes: Introducción para Abogados y Empresarios", por su invaluable ayuda con este artículo).