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Ejecutivo observa y devuelve a diputados la ley sobre salarios

Cuestiona el Senado desechara la propuesta original del MAP

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Ejecutivo observa y devuelve a diputados la ley sobre salarios
Sesión de los diputados.

Santo Domingo. El presidente Leonel Fernández, en la que pudo ser su última decisión importante como jefe de Estado, observó y devolvió a la Cámara de Diputados, la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano, aprobada en la víspera.

En carta remitida al presidente de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo cuestiona que los senadores desecharan la propuesta remitida por ese organismo, que introdujo su titular Abel Martínez y que recogía la propuesta de Ministerio de Administración Pública, con algunos cambios.

Cita la inclusión en la Ley de entes públicos no previstos inicialmente y señala que contraviene la Constitución el artículo tres que somete al Poder Judicial, al Legislativo, a los Entes y Órganos Constitucionales con régimen propio y a los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera, al marco regulador común de la política salarial establecida en dicha ley.

Entiende el Ejecutivo que esta decisión no fue el resultado de un proceso de discusión con la participación de sus autoridades y funcionarios competentes.

Señala, además, el Principio de jerarquía y escala de remuneraciones dispuestas en los artículos cinco y 12. Sobre éstos considera que la aplicación del principio de jerarquía salarial, tomando como punto de partida la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes su entes constitucionales con régimen propio, al margen que desconoce la necesidad de establecer salarios diferenciados para los servidores cuya capacidad técnica o profesional requiera una remuneración acorde a sus competencias, supone una obligación pecuniaria a cargo del Estado, cuyo monto no ha sido determinado, y por tanto tampoco ha sido evaluado el impacto que tendría en el Presupuesto del Estado, considerando la inmediata entrada en vigencia de la Ley.

"En tal sentido, dicha ley no tendrá efecto ni validez, y por tanto devendría en una ley contraria a las disposiciones del artículo 237 de la Constitución que prohibe las leyes que autoricen pagos o engendren una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sin establecer o identificar los recursos necesarios para su ejecución", expresa la carta.