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Tribunal Constitucional declara nula una resolución de Industria y Comercio

La alta corte consideró que la disposición vulnera la Carta Magna

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Tribunal Constitucional declara nula una resolución de Industria y Comercio
M.R. Guevara preside el TC.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló una resolución del Ministerio de Industria y Comercio, que atribuye a la cartera la facultad de conocer los expedientes relativos a los conflictos de marcas de fábricas y nombres comerciales que están bajo la jurisdicción de la Ley 1450 de fecha 30 de diciembre de 1937, y de emitir las resoluciones relativas a los fallos de los mismos.

La alta corte consideró que la disposición viola cinco artículos de la Constitución de la República.

Estima que como se advierte, la resolución en su parte considerativa pone en evidencia que se subordina a lo pautado por la Ley No. 1450 del 30 de diciembre del 1937 sobre Registros de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales, la cual había sido derogada expresamente por el artículo 192 de la Ley No. 20-00 del 8 de mayo del año 2000 sobre Propiedad Industrial.

Por esta razón, entiende que la Resolución No. 209-Bis, al tener su medida y justificación en una ley derogada, su fuente de validez es inexistente.

El TC es de criterio que a excepción del poder reglamentario autónomo, no puede expedirse un reglamento sin que se refiera a una ley, y se funde precisamente en ella para proveer en forma general y abstracta en lo necesario a la aplicación de dicha ordenanza a los casos concretos que surjan.

Además, que la misma crea un recurso de aplicación general, el de reconsideración, que sólo podría ser creado mediante una ley. La acción directa en inconstitucionalidad fue incoada por la compañía Exxon Corporation.